Embargos del SAT: ¿Cuándo aplican, cómo pueden cobrarse y qué hacer?
El embargo puede recaer sobre bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, acciones, créditos, derechos de autor, entre otros.
CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de recaudar los impuestos federales en México.
Cuando los contribuyentes no cumplen con sus obligaciones fiscales, el SAT puede iniciar un procedimiento de cobro que puede llegar hasta el embargo de sus bienes .
¿Qué es un embargo del SAT?
Un embargo del SAT es una medida cautelar que consiste en el aseguramiento de los bienes o derechos del contribuyente moroso para garantizar el pago de sus adeudos fiscales, como la propia entidad lo explica en su portal.
El embargo puede recaer sobre bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, acciones, créditos, derechos de autor, entre otros.
¿Cuándo aplica el embargo del SAT?
El embargo del SAT aplica cuando el contribuyente no paga sus impuestos dentro del plazo establecido, no presenta sus declaraciones, no atiende los requerimientos de pago o no cumple con algún otro deber fiscal.
Antes de proceder al embargo, el SAT debe notificar al contribuyente el monto de su adeudo, los conceptos que lo integran, el plazo para pagar y las formas de hacerlo. Si el contribuyente no paga o no impugna el requerimiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación, el SAT puede iniciar el embargo de sus bienes.
¿Cómo puede cobrarse el embargo del SAT?
El embargo del SAT puede cobrarse de dos formas: mediante el remate o la adjudicación de los bienes embargados . El remate es la venta pública de los bienes en subasta, donde el SAT fija un precio mínimo y los interesados pueden ofrecer sus posturas . La adjudicación es la transferencia de los bienes al SAT, cuando no hay postores en el remate o cuando el valor de los bienes es inferior al adeudo fiscal .
¿Qué hacer si el SAT me embarga o me amenaza con embargarme?
Si el SAT me embarga o me amenaza con embargarme, lo primero que debo hacer es verificar la legalidad del procedimiento y los documentos que lo sustentan. Si considero que el embargo es injustificado o indebido, puedo presentar un recurso de revocación ante el SAT o un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa .
Si reconozco el adeudo y quiero evitar el embargo o recuperar mis bienes, puedo solicitar un convenio de pago en parcialidades o diferido, siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece el SAT . También puedo acudir al Módulo de Atención al Contribuyente más cercano para recibir orientación y asesoría sobre mi caso.
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