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Infonavit: ¿Cómo puedo retirar mi ahorro?

El retirar su ahorro es algo que se puede hacer, sin embargo, solo los trabajadores pensionados y jubilados pueden solicitar la devolución de su ahorro generado en el Infonavit.

Infonavit: ¿Cómo puedo retirar mi ahorro?

CIUDAD DE MÉXICO.-Muchas personas se preguntan sobre cómo pueden retirar el ahorro que han generado en el Infonavit, o sobre a qué edad pueden hacer esa solicitud.

El retirar su ahorro es algo que se puede hacer, sin embargo, solo los trabajadores pensionados y jubilados pueden solicitar la devolución de su ahorro generado en el Infonavit.

¿Qué requisitos debo cubrir?

Si tienes más de 50 años; un año sin trabajar, por lo menos; cuentas con una resolución de pensión por incapacidad*, invalidez o cesantía y vejez emitida por el IMSS, o bien, te encuentras jubilado por un plan privado, tienes una resolución a favor por parte de la Comisión de Inconformidades del Infonavit, o un laudo judicial a tu favor.

Para iniciar con el trámite ingresa a la página Mi Cuenta Infonavit.

Sólo necesitas proporcionar: Tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Número de Seguridad Social (NSS) y Clave Única de Registro de Población (CURP).

* En caso de incapacidad parcial, ésta debe ser superior al 50%.

Importante: Se recomienda verificar que los datos de tus documentos estén correctos.

Subcuenta de Vivienda 1992

A este fondo se destinaron las aportaciones patronales de 1992 a junio de 1997. Estos ahorros se entregan con los rendimientos que hayan generado hasta el momento de tu retiro.

¿Qué requisitos debo cubrir?

  • Tener 65 años o más.
  • Estar registrado en una Afore.
  • Solicita tus ahorros en la Afore en la que estés registrado. Entra a la página de Consar para informarte sobre los pasos a seguir.
  • Genera una cita para solicitar la devolución de tu ahorro en Mi Cuenta Infonavit. En esta misma solicitud, el Infonavit también te devolverá todo lo que hayas ahorrado en tu Subcuenta de Vivienda 1997.

Subcuenta de Vivienda 1997

Esta cuenta se formó con las aportaciones que hizo tu patrón a partir del 1 de julio de 1997. Se te entregará tu ahorro con los rendimientos que haya generado hasta el momento de tu retiro.

¿Qué requisitos debo cubrir?

  • Contar con dictamen de pensión expedido por el IMSS con fecha posterior al 1° de julio de 1997.
  • No tener un crédito del Infonavit vigente.
  • Si estás en proceso de aclaración de homonimia, es necesario concluirlo antes de iniciar el trámite de retiro.
  • Realiza tu trámite en el Infonavit o en tu Afore:

Ante el Infonavit:

Programa una cita. Ingresa o regístrate en Mi Cuenta Infonavit.

Llama a Infonatel 800 008 3900

¿Qué debes llevar a tu cita?

  • Número de solicitud y número de cita.
  • Número de Seguridad Social (NSS), RFC, CURP.
  • Número de cuenta bancaria, puede ser la cuenta en la que el IMSS te deposita tu pensión.
  • Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía (INE, IFE, Pasaporte, Cartilla Militar, Cédula profesional, Tarjeta de residente temporal, Tarjeta de residente permanente).
  • Original y copia de tu estado de cuenta bancario con CLABE, no mayor a dos meses
  • Si presentaste una demanda laboral o un amparo indirecto y tienes resolución a favor: original y copia del laudo del juicio (carátula, resolución y firmas).
  • Si presentante una demanda laboral o un amparo indirecto y aún no tienes resolución: original y copia del desistimiento de tu demanda o amparo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o juzgado.

Ante el Afore:

Preséntate en tu Afore: Lleva todos los requisitos solicitados

Completa la solicitus: Un Ejecutivo te llenará tu solicitud y te dirá la cantidad a devolver

¿Qué debes llevar a tu cita?

  • Número de Seguridad Social (NSS), RFC con homoclave y CURP.
  • Número de una cuenta bancaria.
  • Original y copia de tu credencial de elector vigente.
  • Original y copia de estado de cuenta bancario no mayor a dos meses.

Devolución a beneficiarios

En caso de ser beneficiario (único o múltiple) de un trabajador fallecido, y éste cuente con saldo en el Fondo de Ahorro 72-92, ingresa al servicio de Devolución del Fondo de Ahorro y sigue las indicaciones.

Para este trámite es necesario que cuentes con un laudo o resolución judicial que condene al pago de estos recursos.

Devolución de la Subcuenta de Vivienda 1992 y 1997

Si eres beneficiario reconocido ante el IMSS, no requieres la designación de beneficiarios emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Ingresa al servicio de Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda y sigue las indicaciones.

En caso de no ser beneficiario legal (cónyuge, descendiente, ascendiente o concubina) y, por lo tanto, no se cuenta con dictamen de pensión del titular finado(a), es indispensable acreditar esa condición mediante resolución de designación de beneficiarios emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

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