Pensión Bienestar de adultos de 65 años: Qué documentos necesito para solicitarla
La Secretaría de Bienestar también realiza visitas domiciliarias, ya que existen personas que no pueden acudir a los módulos por alguna situación de salud.
CIUDAD DE MÉXICO.-La subsecretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, dio a conocer que ya se avanza en un 66% en 10 días de operativo para registrar en la pensión a los adultos mayores de 65 años.
Durante la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, en Palacio Nacional, en la que también estuvo presente el secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez, la servidora pública precisó que en esta primera etapa de registro operan tres mil 565 módulos en mil 182 municipios, que son los más pobres del país.
Señaló que la incorporación de las personas mayores de 65 años se realizará en cinco etapas, con un promedio de 450 mil por bimestre, en módulos y fechas que todas y todos los adultos mayores, o sus familiares, pueden consultar en https://ubicatumodulo.bienestar.gob.mx/index de manera previa.
Destacó que la Secretaría de Bienestar también realiza visitas domiciliarias, ya que existen personas que no pueden acudir a los módulos por alguna situación de salud y en esos casos, algún familiar puede llevar los documentos y solicitar, en el módulo o a través de la Línea de Bienestar, la visita para el registro.
Montiel Reyes recordó que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores quedó establecida en el artículo 4° de la Constitución, a iniciativa del presidente López Obrador, “de tal manera que el Estado está obligado a entregarla a todas y todos los derechohabientes del programa”.
¿Qué documentos necesito?
- Identificación vigente con fotografía (INE, pasaporte, cédula profesional o tarjeta del Inapam)
- Acta de nacimiento
- CURP
- Comprobante de domicilio con vigencia
- Número telefónico para dar seguimiento al trámite
Las personas adultas mayores también pueden registrar a una persona que les auxilie en sus trámites si en algún momento están imposibilitados para ir a cobrar su pensión, en cuyo caso, quien designen debe presentar la misma documentación que la persona beneficiaria.
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