¿Puedes recibir utilidades si renunciaste o te despidieron?
Las utilidades son un derecho constitucional de la población trabajadora que debe efectuarse 60 días después de la declaración de impuestos.
MÉXICO.- El mes de abril no solo significa que es momento de hacer declaración de impuestos, sino que además corresponde el pago de utilidades para las personas físicas. Sin embargo, una de las dudas más frecuentes es si se puede recibir el reparto de utilidades en caso de renuncia o despido.
¿Qué son las utilidades?
De acuerdo a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo las utilidades son “un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen”.
¿Qué pasa si fue un caso de despido?
Hoy Dinero informa que los empleados tienen derecho a esta prestación si trabajaron a lo largo del año anterior en la empresa, sin importar si actualmente laboran allí o no. Tampoco se deben negar aunque haya sido un caso de despido.
Lo que sí es requisito para recibir las utilidades es haber cumplido al menos 60 días en la empresa.
La Ley Federal del Trabajo indica que las empresas deben notificar a los empleados o ex empelados que correspondan sobre la entrega de utilidades. Si no es así, ellos pueden ponerse en contacto con el patrón.
¿Quiénes no pueden recibir utilidades?
A quienes no aplica el pago de utilidades es a trabajores domésticos; directores, admistradores y gerentes generales; además profesionistas, artesanos, técnicos y otros que hayan recibido pago de honorarios sin tener una relación directa de trabajo subordinado con el patrón.
¿Cómo y cuándo se deben repartir las utilidades?
El reparto de utilidades se divide en dos partes: la primera, en un reparto por igual entre todos los trabajadores de la empresa, donde se toma en consideración el “número de días trabajados por cada uno en el año”, según el SAT. La segunda consiste en una proporción al monto de los salarios recibidos durante el año por cada trabajador.
Para las empresas (personas morales), la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo. Para personas físicas, del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
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