Reparto de Utilidades: ¿Tu empresa está obligado a pagarlas?
En México, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se encuentra prevista en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo(LFT).
MEXICALI.-La llegada del mes de mayo, para gran parte de la fuerza laboral en México representa la recepción de un ingreso extraordinario independiente de sueldos y salarios, es decir, el reparto de utilidades.
Se trata de una prestación la que la mayoría de los trabajadores tienen derecho, y de un deber que los patrones deberán cumplir este 2021, aún durante la emergencia sanitaria por la que transita el país.
En México, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se encuentra prevista en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo(LFT), detalló el Mtro. Enrique Luna Gutiérrez, Coordinador de la Licenciatura en Contador Público Internacional en CETYS Universidad Campus Mexicali.
El pago de la participación del trabajador en las utilidades debe ocurrir dentro de los 60 días naturales después de la presentación de la declaración de impuestos de la empresa ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
En el 2021, se tendrán que pagar las utilidades del ejercicio 2020 a más tardar el 30 de Mayo a quienes trabajan para una persona moral, mientras que los trabajadores contratados por una persona física, deberán de estar recibiendo su PTU a más tardar el 29 de Junio.
Sin embargo, explicó el académico, en el art. 126 de la LFT se desglosan excepciones que permiten que la empresa quede exenta de la obligación de repartir utilidades, tal es el caso de:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. Cabe resaltar que para definir si el producto se considera novedoso se debe de ajustar a lo que se disponga en las leyes para fomento de industrias nuevas
- Las empresas de industria extractiva, por ejemplo, aquellas que se dediquen a la minería, o sean de nueva creación, durante el período de exploración
- Las instituciones de asistencia privada, que ejecuten actos con fines humanitarios, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía
Si tu empresa no forma parte de estas excepciones y próximamente recibirás tu PTU, toma en cuenta los consejos que el Mtro. Luna compartió para aprovechar de mejor forma este ingreso económico:
- Prioriza la protección sanitaria: Hoy más que antes, la adquisición de insumos médicos, seguro de gastos médicos menores y mayores, protección sanitaria, alimentos y servicios de primera necesidad deben ser prioritarios.
- Utiliza ese ingreso en compras esenciales: Las crisis de salud y financiera actuales invitan a considerar cuáles son los gastos esenciales en tus finanzas individuales o familiares. Identifícalos y destina dinero a ellos antes que a otras cosas.
- Solicita una copia de la declaración anual a la empresa: conocer este documento es un derecho de todo empleado. Al contar con él, el trabajador puede llevar un mayor control y conocimiento del desglose de la participación de utilidades que le correspondió.
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