¿Resico o RIF? Ventajas y desventajas por cambio de régimen en el SAT
La oportunidad de cambiarse <strong>vence este 31 de enero.</strong>
TIJUANA.-Desde el inicio del año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) activó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) cuyo objetivo es simplificar el pago de impuestos y sustituir en algún momento el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que funciona desde 2014 y aunque el cambio podría ser recomendable, existen ventajas y desventajas que obligan a evaluar el caso de cada empresa para saber si es conveniente el cambio a RESICO.
La Dra. Rosa Sumaya Tostado, Coordinadora de la Licenciatura en Contador Público Internacional de CETYS en Tijuana, indicó entre las principales promesas del nuevo régimen son: que es ideal para personas físicas con ingresos que no excedan de 3.5 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, así solo pagarían un Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 1 a 2.5%, para así incentivar que los negocios informales cumplan con las obligaciones y lograr mayor recaudación, pero hay “letras pequeñas” que considerar dependiendo de la empresa.
Te puede interesar: Cómo generar o actualizar contraseña a través de SAT ID
Y en el caso de las personas morales que no hayan excedido de 35 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior y cumplan ciertas condiciones como ser personas morales constituidas únicamente por Personas Físicas.
El contribuyente debe analizar su situación actual con lo que serían sus nuevas responsabilidades, en el pago de impuestos se ve menos oneroso y con menos carga administrativa, pero no sería igual para todos”, indicó la docente de CETYS Universidad.
La experta indicó que podría ser conveniente para PYMES que son personas físicas o morales, pero existen limitantes, por ejemplo para las personas morales que tengan socios accionistas en otras empresas, no podrán hacer la migración.
Es conveniente para personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento, incluso no llevarían contabilidad electrónica (con excepción para las personas morales).
Te puede interesar: Cambié de domicilio sin avisar al SAT: ¿Puedo ir a prisión?
“Es necesario que cada empresa revise las características de cada uno de los métodos mencionados y que estas características no perjudiquen el manejo administrativo fiscal de las empresas y personas físicas. Y hacer un estudio previo haciendo los cálculos necesarios y las consideraciones de cada uno de ellos en particular, para cada caso empresarial”, mencionó la académica en la Escuela de Administración y Negocios en Campus Tijuana.
Si bien la oportunidad de cambiarse vence este 31 de enero, varios organismos han expuesto la migración de RIF a RESICO sin previa consulta.
En ese sentido, la Dra. Rosa Sumaya insistió en estar atentos a los anuncios oficiales en caso de que se publique una prórroga, ya que aún existen varias empresas con dudas o que no están bien informados del cambio, situación similar que se vivió cuando surgió el Régimen de Incorporación Fiscal.
Sigue nuestro canal de WhatsApp
Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí
Te recomendamos
Las 4 frases que Ricardo Salinas Pliego ha dicho sobre el adeudo que mantiene con el SAT
Se desploma Elektra y Ricardo Salinas Pliego pierde su posición en el ranking de millonarios de México
Claudia Sheinbaum advierte: “Ricardo Salinas Pliego deberá pagar lo que debe al SAT”
¿Cómo obtener saldo a favor en tu declaración anual ante el SAT?