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SAT: ¿Qué es la Carta Porte 3.0, la nueva versión del documento que será obligatoria a partir de enero?

Para algunas personas es obligatoria, por lo cual la no emisión o exhibición de la Carta Porte puede resultar en multas de hasta 17,000 pesos.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado cambios significativos en la Carta Porte, un documento fiscal digital esencial para el transporte de mercancías en México.

A partir del 25 de noviembre, se ha hecho obligatorio el uso de la versión 3.0 de la Carta Porte, reemplazando la versión anterior 2.0.

SAT

¿Qué es la Carta Porte 3.0?

La Carta Porte 3.0 tiene como objetivo principal combatir el contrabando y proporcionar certeza sobre los bienes transportados. Además, permite anticipar riesgos durante el traslado, garantizar la seguridad en las rutas y fortalecer el comercio formal. Este documento es crucial para que las autoridades puedan verificar las mercancías en tránsito.

Aunque la versión 3.0 ya está en vigor, la versión 2.0 se podrá seguir utilizando hasta el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2024, será obligatorio el uso de la nueva versión.

Es importante recordar que el uso de la Carta Porte y su catálogo de complemento es obligatorio desde enero de 2022 para todos los transportistas de mercancías en territorio nacional. Hasta septiembre de este año, se han emitido 602,767 millones de facturas con Carta Porte a través de los servicios del SAT.

Finalmente, es esencial tener en cuenta que la no emisión o exhibición de la Carta Porte puede resultar en multas de hasta 17,000 pesos, y en caso de reincidencia, hasta los 112,000 pesos.

¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica CFDI con complemento Carta Porte?

De acuerdo con el sitio oficial, estás obligado a presentar y/o portar tu documento de Carta Porte en los siguientes casos:

  • Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando vehículos propios o arrendados o que tienen vehículos en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios, deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
  • Si eres propietario o poseedor de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que
    se transportan en ellos, pero no recibes ingresos por la transportación, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

¿Quiénes no están obligados a portar la Carta Porte?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estipula que las empresas o personas que realicen traslados de bienes o mercancías localmente no estarán obligadas a presentarla.


Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local no están obligadas a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Tampoco están obligados a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte cuando utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado", informa la página oficial.

¿Cuáles son los beneficios de contar con Carta Porte?

De acuerdo con el sitio oficial del SAT, entre los beneficios se encuentran:

  • Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
  • Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
  • Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
  • Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
  • Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.
  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

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