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Trabajadores reciben este mes pago de utilidades

Trabajadores reciben este mes pago de utilidades

Trabajadores reciben este mes pago de utilidades

El próximo 30 de mayo es la fecha límite para que los trabajadores reciban el pago de utilidades correspondientes al ejercicio 2021 de las empresas en las que trabajan.

Ricardo Cortez, economista, explicó que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), comúnmente conocido como reparto de utilidades, es un esquema de beneficios económicos que recibe un trabajador por las ganancias obtenidas por la empresa en la que trabaja.

Esta prestación se impone como obligación en las empresas mexicanas que estén amparadas a la Ley Federal de Trabajo (LFT).

¿CÓMO SE CALCULA EL PTU?

Ricardo Cortez señaló que en este 2022 entran en vigor una serie de adecuaciones sobre el PTU, como es poner un tope a las personas que siguen bajo el régimen de subcontratación el cual debe ser equivalente a tres meses de salario calculado con el sueldo diario junto con el 10% de las utilidades que el patrón presentó en su declaración anual.

Si una empresa obtiene 100 pesos de utilidad gravable está obligada a repartir el 10% a los trabajadores”, explicó.

¿CUÁNDO SE PAGA EL REPARTO DE UTILIDADES?

De acuerdo a la LFT en cuanto la empresa haya presentado su declaración de impuestos del ejercicio fiscal inmediato anterior, el 30 de marzo, tiene 60 días para que el colaborador reciba su pago teniendo fecha límite el 30 de mayo.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A RECIBIR EL PTU?

Las empresas de proveeduría, agropecuarias, servicios, comercios, todas las que tengan una nómina establecida, tengan un registro patronal ante las instancias de protección social como es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son obligadas de pagar utilidades.

“En México se hace énfasis que los primeros más importantes son la clase trabajadora sindicalizada o que esté bajo contratos colectivos de recibir este beneficio”, indicó.

No hay manera de eludir estos casos, toda empresa que obtenga una utilidad económica está obligada; al no hacerlo incurriría en una falta grave a las autoridades y sería sancionada de acuerdo a los lineamientos que protegen a los trabajadores a través de sus representantes ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y ante la Secretaría de Trabajo.

¿HAY MULTAS POR NO CUMPLIR CON EL PAGO DE UTILIDADES?

No existe una multa, dijo, sin embargo, están los términos de negociación de resarcimiento del daño, donde los abogados de los trabajadores o patrones llegarán a un acuerdo en la junta de conciliación.

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¿CAUSA IMPUESTO EL PAGO DE REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES?

No, una de las razones es porque ese monto que recibe el trabajador ya fue parte de la fijación de un gravamen ya que se aplicó el impuesto sobre la renta correspondiente en cuanto el patrón declarara las utilidades antes las autoridades fiscales. se les otorga unas serie de compensaciones al amparo de estos beneficios en el cálculo de PTU.

¿QUIÉNES NO TIENEN EL DERECHO DE RECIBIR PTU?

De acuerdo al especialista las personas que trabajaron menos de seis meses en la empresa entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, no generan el beneficio de pago de utilidades en ese año fiscal, tampoco quienes hayan ingresado a partir de medio año de 2021 a la fecha.

También, aseguró que los gerentes de la empresa, directivos y profesionales están exentos de recibir el PTU.

TOME NOTA

EMPRESAS EXENTAS

  • La Ley Federal de Trabajo prevé algunas excepciones en el pago del PTU. Por ejemplo, los directores, administradores y gerentes generales no participan en el reparto de utilidades.

Por otra parte, hay seis criterios que exceptúan a las compañías de este pago, esto es cuando:

  • Una empresa es de nueva creación y está en su primer año de operaciones.
  • La empresa es de nueva creación y se encuentra en la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

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