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“Puede pedir compensación económica”: Experta aclara derechos que podría obtener Irina Baeva sobre Gabriel Soto tras ruptura

Señaló que, aunque no se trató de un matrimonio ‘formal’, la pareja habría generado obligaciones legales debido a su larga convivencia.

“Puede pedir compensación económica”: Experta aclara derechos que podría obtener Irina Baeva sobre Gabriel Soto tras ruptura

CIUDAD DE MÉXICO.- La reciente separación de los actores Irina Baeva y Gabriel Soto ha generado controversia. Gabriel Soto anunció en sus redes sociales que la ruptura fue en “mutuo acuerdo”. Sin embargo, Irina Baeva desmintió esta versión, afirmando que incluso se habían casado de manera “espiritual”.

En medio de este revuelo, la abogada y doctora en administración, Marce Torres, conocida por sus opiniones legales sobre casos de la farándula, ofreció su perspectiva sobre las implicaciones legales de la relación entre Irina y Gabriel.

Torres señaló que, aunque no se trataba de un matrimonio formal, la pareja habría generado obligaciones legales debido a su larga convivencia.

“No importa si lo niega Gabriel, él creó derechos y obligaciones con Irina. Esto se le llama concubinato y, tras vivir juntos por más de dos años, se generan responsabilidades mutuas”, explicó Torres.

Según la experta, aunque no procrearon hijos, la pareja vivió junta durante cinco años, lo que establece un compromiso legal de concubinato.

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Abogada aclara derechos y obligaciones

Torres aclaró que, aunque Irina no podría solicitar una pensión alimenticia, sí tendría derecho a una compensación económica.

“Si al momento de la ruptura Irina queda en desventaja económica, puede pedir una compensación por los bienes adquiridos durante esos cinco años”, afirmó la abogada.

La base legal para estas afirmaciones se encuentra en el artículo 291 Quintus del Código Civil de la Ciudad de México, que establece lo siguiente:

“Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato”.

@marcetorres1

CDMX ARTÍCULO 291 QUINTUS. - Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. Esto puede variar por estados #irinavaeba #gabrielsoto #concubinato

♬ sonido original - marcetorres1

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