Desde México a la UE: Cómo garantizar la legalidad en la transferencia de datos
La legaltech Grupo Atico34, consultora de protección de datos líder en España, explica las obligaciones en cuanto a transferencias internacionales de datos con la Unión Europea.

En un mundo cada vez más globalizado, la protección de datos se ha convertido en un aspecto crucial para las empresas que operan a nivel internacional. En este sentido, las organizaciones mexicanas que desean hacer negocios en la Unión Europea deben cumplir con estrictos requisitos al transferir datos personales a este territorio. La falta de cumplimiento normativo puede derivar en sanciones significativas y obstaculizar su operatividad en mercados europeos.
Para comprender mejor los requisitos legales y garantizar una transferencia segura de datos desde México a la UE, consultamos a Grupo Atico34, empresa de protección de datos de referencia en España, quienes han analizado para este medio las diferencias regulatorias entre ambas regiones y nos han explicado los pasos que las empresas mexicanas deben seguir para cumplir con la normativa europea.
Diferencias regulatorias entre México y la UE en materia de protección de datos
Uno de los mayores retos para las empresas mexicanas que buscan expandirse a la Unión Europea es la diferencia en la regulación de protección de datos entre ambas regiones. Mientras que en Europa se aplica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en México la normativa principal es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
Según Grupo Atico34, “el RGPD establece un marco regulatorio muy estricto, con principios de responsabilidad proactiva y sanciones significativamente más altas para quienes incumplen. La LFPDPPP se basa en principios similares, pero no es tan duro en su aplicación y las sanciones son menores en comparación con las del RGPD”.
Por ejemplo, el RGPD requiere ciertas garantías adicionales a la hora de transferir datos desde o hacia fuera del territorio europeo. Entre estas garantías adicionales se encuentran las Cláusulas Contractuales Tipo (CCT) o las Normas Corporativas Vinculantes (BCR) en caso de grupos empresariales.
Cómo realizar transferencias de datos de México a la UE de manera legal
Las empresas mexicanas deben adoptar medidas específicas para garantizar la legalidad de la transferencia de datos con la Unión Europea. Grupo Atico34 recomienda seguir una serie de pasos fundamentales para cumplir con el RGPD.
El primero de ellos es determinar la base legal de la transferencia. Antes de transferir datos personales a la UE, las empresas en México deben asegurarse de que la transferencia se base en una justificación legal válida. Según la LFPDPPP, existen diferentes escenarios en los que una transferencia de datos es permitida, como el consentimiento del titular, la ejecución de un contrato, la existencia de obligaciones legales o la incorporación de la transferencia en un tratado internacional del que México sea parte.
Si la base legal de la transferencia es el consentimiento, éste debe ser explícito, informado y revocable. La empresa debe asegurarse de que el titular comprenda los riesgos y propósitos de la transferencia de datos.
Por otro lado, los expertos de Grupo Atico34 también destacan la importancia de formalizar un contrato de transferencia de datos. “El RGPD exige que las transferencias de datos a terceros países estén respaldadas por garantías adecuadas, por lo que las empresas mexicanas deben firmar un contrato con la empresa receptora en la Unión Europea, el cual debe incluir la finalidad de la transferencia, las obligaciones del receptor en la UE para aplicar medidas de seguridad equivalentes al RGPD, el compromiso del receptor de no transferir los datos a terceros sin una base legal adecuada y la garantía de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.
Otra de las obligaciones es el uso de Cláusulas Contractuales Tipo (CCT). Estas cláusulas se han convertido en el mecanismo más utilizado para garantizar que los datos transferidos reciban una protección equivalente a la del RGPD. Estas cláusulas aseguran que la empresa en la UE se comprometa a respetar los derechos de los titulares de los datos y aplicar medidas de seguridad adecuadas.
En el caso de que la transferencia de datos se realice dentro de un grupo empresarial, las Normas Corporativas Vinculantes (BCR) pueden ser una alternativa a las CCT. Sin embargo, estas normas requieren la aprobación de una autoridad de protección de datos de la Unión Europea.
Desde Grupo Atico34 también remarcan que la protección de los datos personales requiere la aplicación de medidas de seguridad que minimicen los riesgos de accesos no autorizados o filtraciones. Entre estas medidas se encuentran el cifrado de datos en tránsito y en reposo, la pseudonimización para reducir riesgos en caso de brechas de seguridad, controles de acceso estrictos para prevenir accesos indebidos y evaluaciones de impacto en la privacidad cuando se transfieran datos sensibles.
Por último, las empresas mexicanas que transfieran datos a la Unión Europea deben mantener registros de las transferencias realizadas, verificar periódicamente el cumplimiento de las partes involucradas y actualizar los contratos conforme evolucione la regulación. La consultora española advierte que “no basta con firmar un contrato y olvidarse del tema. Las autoridades europeas pueden auditar y sancionar a empresas que no garanticen una protección adecuada de los datos transferidos”.
En definitiva, las empresas mexicanas que buscan operar en la Unión Europea deben garantizar que sus transferencias de datos cumplan con los requisitos legales del RGPD. La implementación de Cláusulas Contractuales Tipo, la obtención del consentimiento adecuado y la aplicación de medidas de seguridad son pasos esenciales para evitar sanciones y fortalecer la confianza de socios europeos.
Dado que la regulación en protección de datos sigue evolucionando, contar con asesoramiento especializado, como el que ofrece Grupo Atico34, es clave para garantizar el cumplimiento normativo y evitar riesgos legales innecesarios.
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