Esto puedes enfrentar si te detienen conduciendo ebrio
La temporada vacacional decembrina, las posadas y fiestas de fin de año pueden verse arruinadas por una mala decisión.
Desde el 2013, el conducir un vehículo en estado de ebriedad es una falta administrativa, salvo que sea la segunda vez en un periodo de dos años, esta falta es considerada un delito que procesa la Fiscalía General del Estado.
Con la llegada de la temporada vacacional decembrina, las posadas y fiestas de fin de año donde el alcohol también es invitado, una mala decisión al conducir bajo los influjos puede terminar de manera fatal.
El problema del incremento de choques de tránsito por automovilistas en estado de ebriedad o intoxicados con sustancias resultó notorio este año en la capital bajacaliforniana, lo cual está aún por atenderse en el Congreso para modificar el Código Penal.
Qué ocurre
Ramón Valdez Salas, subdirector operativo de la Policía Municipal, explicó que las detenciones de automovilistas en estado de ebriedad pueden ocurrir en los filtros de auxilio vial o en detenciones de tránsito justificadas.
El proceso tras la detención de un automovilista bajo el influjo del alcohol o sustancias es:
- Se le pone bajo custodia policial
- Es turnado a Servicios Médicos Municipales para su certificación
- De resultar en estado de ebriedad, es presentado al juez calificador
- En caso de que sea primer infractor, será acreedor a una infracción económica
- En caso de que sea su segunda detención por esta falta en un periodo de dos años, es turnado al Ministerio Público por delito.
En dinero
Las sanciones administrativas previstas en el Bando de Policía y Buen Gobierno contemplan multas de 8 mil 962 pesos, más el costo de la certificación médica, que es de casi 500 pesos, por lo que solamente la multa asciende a más de 9 mil pesos.
A esto se suman los costos de arrastre del vehículo del infractor, más el costo por día que permanezca en el depósito vehicular y de las maniobras.
El vehículo queda bajo resguardo por 30 días en el depósito vehicular público y hasta 60 días en un depósito concesionado, sin embargo, después de este plazo, puede ser rematado para cubrir estos montos.
Valdez Salas explicó que estas infracciones no cuentan con descuento y que en los primeros infractores son apercibidos por el juez, quedando este antecedente en las bases de datos policiales en caso de reincidencia.
El Código Penal de Baja California prevé una pena de prisión de 6 meses como mínima y 3 años como máxima en caso de que los automovilistas ebrios sean turnados ante el ministerio público por la reincidencia.
Fuentes: Artículo 255 del Código Penal de Baja California y Artículo 8, Inciso C, Fracción XLV del Bando de Policía y Buen Gobierno.
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