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¿Sabes quién fue la abogada Digna Ochoa? Este día se cumplen 19 años de su asesinato

La litigante, de 37 años, era una férrea defensora contra serias violaciones a derechos humanos, principalmente de parte de funcionarios públicos así como de integrantes de las Fuerzas Armadas y de la entonces PGR.

HERMOSILLO, Sonora.- Un 19 de octubre de hace 19 años la reconocida abogada de derechos humanos, Digna Ochoa y Plácido, fue encontrada sin vida en su despacho de la calle Zacatecas No. 31, en la colonia Roma de la Ciudad de México.

La litigante, de 37 años, era una férrea defensora de causas contra el abuso de poder y serias violaciones a derechos humanos, principalmente de parte de funcionarios públicos así como de integrantes de las Fuerzas Armadas y de la entonces Procuraduría General de la República (PGR). Su objetivo era el deslinde de responsabilidades de autores intelectuales, y no solo materiales, de los hechos ilícitos contra los que luchaba.

Por lo que recibió distintos premios internacionales por su comprometida labor. Nació en Veracruz el 15 de mayo de 1964. Cursó la licenciatura en la Facultad de Derecho en Casa Ricardo Xalapa en 1984 y empezó a trabajar a tiempo parcial en la oficina del Procurador General de Veracruz en 1986.

En agosto de 1988 fue secuestrada en la capital veracruzana, tras advertir a sus familiares que se encontraba en una "lista negra de activistas políticos" de esa entidad. Digna denunció que sus captores fueron elementos de la Policía Estatal y que fue víctima de violación sexual.

Posteriormente, fue blanco de otros ataques y amenazas. Como el sucedido el 9 de agosto de 1999 cuando desconocidos la privaron de la libertad por cuatro horas, y le sustrajeron su pertenencias e identificaciones personales, de acuerdo al Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (Centro Prodh), donde trabajaba.

El 3 de septiembre de ese año a dicho Centro enviaron, vía correo, textos con amenazas.

En base a tales hechos, el 7 de septiembre de 1999 la abogada solicitó medidas cautelares para ella y los miembros del Centro ProhH. Dos meses después, el 2 de noviembre, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, interpusieron una petición inicial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por violación de estos en perjuicio de Digna Ochoa por parte del Estado de México ante la falta de investigación de los ataques y secuestros de los que fue víctima.

En consecuencia, el 11 de noviembre de 1999 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la promovente. No obstante, luego de casi dos años, dicho organismo dio por finalizadas las medidas a la litigante e integrantes del Centro Prodh.

Dos meses después, el 19 de octubre de 2001, Digna Ochoa fue asesinada. Sin embargo, las autoridades insistieron que se trató de un suicidio de dos balazos.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, fue la primera en pronunciarse después del grave suceso, considerando que la CIDH había emitido una resolución urgente en noviembre de 1999, requiriendo que el Estado Mexicano adoptará las medidas de seguridad necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Digna Ochoa, y otros miembros del Centro Prodh.


La CIDH determinó que desde el día de la muerte de la activista, el Estado comenzó una indagatoria penal, la cual duró cerca de diez años, en la que se practicaron diversas diligencias forenses, químicas, balísticas, informes psicológicos; se tomaron pruebas testimoniales, fotográficas, entre otras.

Por lo que en su informe 61/19, la CIDH determinó la existencia de una serie de irregularidades graves en la investigación en función de la parcialidad de las autoridades en la primera etapa de la investigación que determinó que la muerte de la defensora fue suicidio.

Aunado a omisiones en el registro de aspectos forenses que no fueron subsanados y lesiones en su cuerpo que no fueron advertidas en los diversos exámenes médicos, así como contradicciones en las pruebas de balística.

Al asentar oficialmente que fue suicidio, el 6 de mayo de 2003 los familiares de Ochoa y Placido ofrecieron a la fiscalía evidencias periciales que apuntaban a que la veracruzana no tenía intenciones de quitarse la vida, pero estas fueron rechazadas o incluidas parcialmente.

Karla Michel Salas, representante legal de la causa, precisó:

El caso de Digna es emblemático por varias razones, no sólo porque su crimen fue cometido contra una defensora y mujer, sino por el papel de las autoridades. Tenemos una investigación plagada de estereotipos de género, que no es objetiva, es una ‘sobreinvestigación’ de 40 mil hojas no útiles que hizo la Procuraduría para fortalecer un perfil de Digna.”

Debido a lo anterior dentro de su informe 61/19, la CNDH estableció las siguientes recomendaciones al Estado mexicano:

  • Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas. La CIDH solicita a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción.
  • Disponer las medidas de atención a la salud física y mental necesarias para la rehabilitación de la familia de Digna Ochoa y Plácido, de ser su voluntad y de manera concertada.
  • Reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa.
  • Disponer mecanismos de no repetición que incluyan el fortalecimiento de la capacidad investigativa de actos de violencia contra defensoras y defensores de derechos humanos.

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