Delitos sexuales no prescriben: Congreso de la CDMX
El pleno del Congreso de la Ciudad de México <strong>aprobó reformas a diversos artículos del Código Penal local</strong>.
CIUDAD DE MÉXICO.-Por unanimidad, el pleno del Congreso local aprobó reformas al Código Penal capitalino para que la prescripción de los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad, como estupro, incesto, violación, abuso sexual, acoso sexual, entre otros, empiece a correr a partir de que la víctima cumpla los 30 años de edad.
Con ello, establecieron los diputados locales, la víctima estará en condiciones de denunciar a su agresor en el momento en que estime estar preparada física, mental y sicológicamente; en la actualidad, esta prescripción ocurre a los 18 años.
El dictamen, previamente aprobado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, establece el incremento de 17 a 24 años de prisión a quien cometa pederastia, y de cuatro a nueve años de prisión para quien ejecute actos sexuales contra menores de 12 años de edad.
Mientras que las reformas al artículo 181 bis precisan el incremento de las penas de 12 a 20 años de prisión para quien realice cópula con personas menores de 12 años de edad; y de cuatro a nueve años de prisión, para quien ejecute actos sexuales contra menores de edad.
También acordaron modificar los artículos 111 y 181 bis relativos a la prescripción, según el tipo de pena, aunque establecieron imprescriptible la pederastia y su equiparable.
Tipifican corrupción
El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas a diversos artículos del Código Penal local. En el artículo 291 establecieron como penas de 10 a 20 años y de mil a 5 mil días de multa al servidor público que incurra en corrupción, cuyo castigo se incrementará de acuerdo con la modalidad que cometan.
En el caso del artículo 267, se estableció que al que comete el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrá de cinco a 20 años de prisión y de 2 mil a 5 mil días de multa.
A su vez, en el artículo 256, sobre el delito de enriquecimiento ilícito, la pena será de ocho hasta 25 años, con base en diversos criterios.
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