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Acta de concubinato ¿Cómo obtenerla y para qué me sirve?

Si tienes algunos años viviendo con tu pareja, hay una manera de solicitar un acta de concubinato con el fin poder realizar tramites legales y de salud.

Acta de concubinato ¿Cómo obtenerla y para qué me sirve?

Hablando desde la legalidad, se conoce a las parejas que han decidido vivir en unión libre como una relación marital de concubinato, ya que la unión no se ha registrado por el matrimonio civil o por algún aspecto religioso, siendo esta la vía que muchas parejas escogen.

Por lo tanto, las parejas que viven en unión libre pueden formalizar su relación legalmente a través de un acta de concubinato, lo cual le servirá para poder realizar trámites legales y de salud, que con el tiempo se vuelven indispensables sobre todo cuando hay hijos de por medio.

Es por ello que esta acta de concubinato avala a dos personas que viven juntas como si fueran un matrimonio, pero sin haberse casado por el civil, dándoles ciertos beneficios y algunas obligaciones.

Pero ¿Qué es el acta de concubinato?

El concubinato es cuando dos personas han decidido vivir juntas como pareja y tienen como mínimo viviendo juntos dos años o tienen algún hijo en común. El objetivo de este acta de concubinato es dotar de legalidad la unión sin tener que casarse.

  • De esta forma, la pareja se hace acreedora a derechos como:
  • Derechos sucesorios
  • Pensión alimenticia
  • Seguro social
  • Pensión por viudez

Este acta de concubinato se otorga en la Ciudad de México desde 2014 y para tramitarla solo se necesita asistir a cualquier oficina del Registro Civil en la CDMX.

¿Qué requisitos piden para tramitarla?

Esta acta de concubinato tiene un costo de 81 pesos, se necesitaran dos testigos que no sean familiares con sus respectivas identificaciones oficiales y tener a la mano los siguientes documentos:

  • Identificación oficial
  • Constancias de domicilio, con al menos dos años de residencia
  • Constancias de inexistencia de matrimonio, la cual se solicita en el registro civil
  • Acta de nacimiento del hijo o hijos en caso de existir
  • Solicitud debidamente registrada
  • Acta de nacimiento de los interesados

En el caso de si tu pareja falleció y no se tramitó el acta de concubinato, quedando la relación en el limbo jurídico, se debe realizar el mismo trámite, pero llevando el acta de defunción de la persona.

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