SCJN causaría liberación de 92 mil delincuentes si elimina prisión preventiva: SSP
Asesinos, secuestradores, violadores y feminicidas podrían quedar libres si la SCJN avala inaplicar la prisión preventiva oficiosa.
CIUDAD DE MÉXICO.- Más de 92 mil delincuentes entre asesinos, secuestradores, feminicidas, violadores y criminales de “cuello blanco”, podrían ser liberados por una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los delincuentes quedarían libres mediante amparos si es que los integrantes de la SCJN deciden eliminar la prisión preventiva.
La ministra ponente es Norma Lucía Piña Hernández.
SCJN y la liberación de 92 mil delincuentes
Ricardo Mejía Berdeja, subsecretario de Seguridad Pública, explicó durante su participación en la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, que en los próximos días la SCJN resolverá dos asuntos de trascendencia nacional .
Vienen de un amparo en revisión promovido por Brandon Alexis N y Alejandro N, hermano y tío, respectivamente, de Óscar Andrés N, alias “El Lunares”, líder de la Unión Tepito.
Buscan amparar a ambos inaplicado el Artículo 19 Constitucional, generando con esto que obtengan libertad, aun cuando fueron detenidos con drogas y armas.
…92 mil personas que hoy en México están sujetos a prisión preventiva por delitos graves, secuestradores, narcotraficantes feminicidas entre otros delitos o delincuentes de cuello blanco podrían solicitar mediante amparo ser excarcelados, con lo cual habría una gran, gran impunidad”, explicó.
El subsecretario de Seguridad añadió que sería la primera vez en la historia del país que la SCJN se erige en un poder constituyente e invalida un artículo de carácter Constitucional.
“Solo puede invalidar leyes que atenten a la Constitución, el único que puede reformar la Constitución es el poder constituyente permanente integrado por las dos Cámaras y 32 legislaturas”, detalló.
Riesgos por la decisión de la SCNJ si elimina prisión preventiva oficiosa
Fijar un precedente para formar, con cuatro casos más, jurisprudencia y dar alcance general al criterio de no aplicar el Artículo 19 Constitucional y el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que contemplan la prisión preventiva oficiosa.
Por lo que, de declararse “inaplicabilidad” sólo persistiría prisión preventiva justificada provocando que las personas en prisión preventiva oficiosa promuevan audiencia de modificación de medidas cautelares con el fin de obtener su libertad.
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