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Ley Federal del Trabajo: ¿Cuáles son tus derechos laborales si eres menor de edad?

<p style="margin-bottom:8.0pt"><span style="background:white">Te decimos cuáles son los d<strong>erechos laborales</strong> que tienen los<strong> menores de edad</strong>, según la <strong>LFT</strong>. </span>

HERMOSILLO, Son.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) se encarga de hacer valer los derechos de los trabajadores en su ámbito laboral, pero también de de los mayores de 15 años y menores de 18 años que trabajan.

De acuerdo con el canal de YouTube Plarhe Tv, la LFT estipula que los mayores de 15 años y menores de 18 años que deseen trabajar, necesitarán un certificado médico para acreditar su aptitud para el empleo, así como someterse a exámenes médicos de manera seguida, los cuales son solicitados por las autoridades laborales correspondientes.

En caso de que estos requisitos no sean cumplidos, los menores no podrán ser contratados.

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Prohibiciones de la LFT para trabajo de menores de edad

La Ley también indica que después de las 10:00 de la noche, los patrones no podrán emplear menores de 18 años en establecimientos no industriales.

Además, tampoco podrán hacerlo en locales de bebidas alcohólicas de consumo inmediato, como cantinas, tabernas, centros de vicios o trabajos que pueden afectar su moralidad o buenas costumbres.

Tampoco en actividades peligrosas que incluyan o impliquen sesiones de ruidos, vibraciones, radiaciones ionizantes, agentes químicos, contaminantes de ambiente, residuos peligrosos, enfermedades contagiosas, en condiciones climáticas externas, ya sea congelantes o que pueda provocarles un golpe de calor.

Los trabajos después de las 10:00 de la noche que sean en las alturas, con tránsito vehicular agrícola, con actividades mineras, eléctricas, en obras de construcción tampoco están permitidos para menores de edad.

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Derechos de los menores en la LFT

Algunos de los derechos que tiene los menores de edad al momento de trabajar, de acuerdo con la LFT, son:

  • La jornada de trabajo para menores de 16 años no podrá ser mayor a seis horas diarias.
  • Los menores de 18 años no podrán laborar horas extra, ni en domingos o en días de descanso obligatorio.
  • Los menores de 18 años gozarán de un periodo de vacaciones pagadas mínimo de 18 días.

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