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AMLO violó imparcialidad en el Edomex, Coahuila y 2024, determina Tribunal Electoral

De manera unánime, los magistrados afirmaron que en su conferencia del 15 de mayo, el presidente presentó comentarios con connotaciones electorales al exhibir una lista de potenciales contendientes de la oposición.

MÉXICO.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral concluyó que el presidente Andrés Manuel López Obrador infringió la imparcialidad y neutralidad en las elecciones de los estados de México y Coahuila, así como para el futuro proceso electoral en 2024, debido a sus declaraciones durante una conferencia matutina.

De manera unánime, los magistrados afirmaron que en su conferencia del 15 de mayo, el presidente presentó comentarios con connotaciones electorales al exhibir una lista de potenciales contendientes de la oposición.


Si bien no hubo un llamado expreso para votar por un partido, fuerza política o candidatura, el mensaje sí tuvo el propósito de desincentivar o disuadir el apoyo a otras opciones políticas, al descalificar al partido denunciante y una persona de su militancia, y, en consecuencia, beneficiar a Morena", determinó la Sala Especializada.


También se acreditó el uso indebido de recursos públicos, por lo que se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia respecto del director de Cepropie, el jefe de Comunicación Social, de comunicación digital, jefe de departamento y coordinador de estrategia digital.

PAN denunció a AMLO por actos anticipados de campaña, pero descartan este ilícito

El caso se originó por una queja interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN), que denunció al presidente Andrés Manuel López Obrador por actos anticipados de precampaña y campaña, vulneración al principio de neutralidad e imparcialidad y uso indebido de recursos públicos.


Sin embargo, se declaró la Inexistencia de actos anticipados porque, aun cuando las expresiones emitidas en la conferencia mañanera tienen matices electorales que pudieran afectar las condiciones de equidad de los procesos electorales locales del Estado de México y Coahuila, así como el federal de 2024, en el caso hay un obstáculo material y legal para responsabilizar al presidente de México, porque conforme a la normativa electoral, las personas del servicio público no son sujetos de actos anticipados de precampaña y campaña.


La magistrada Gabriela Villafuerte recordó que no hay actos anticipados de campaña por las propias limitaciones de la ley, pero se analizan dentro del artículo 134 Constitucional que plantea los principios de imparcialidad y neutralidad.


El servicio público también es un recurso público, recurso humano. Y si se comete alguna inobservancia a nuestras normas, Constitución o leyes, entonces el uso del recurso humano es indebido", sostuvo.

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