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México dice que se unirá al caso de genocidio de Sudáfrica contra Israel ante la CIJ

México pide intervenir en el caso de Sudáfrica sobre posible genocidio en Gaza.

México dice que se unirá al caso de genocidio de Sudáfrica contra Israel ante la CIJ

LA HAYA.-México ha invocado el Artículo 63 del Estatuto de la Corte para intervenir en el caso concerniente a la Aplicación de la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica contra Israel).

La declaración de intervención, presentada el 24 de mayo de 2024, dice que México tiene el compromiso de contribuir con su perspectiva sobre la interpretación de disposiciones relevantes de la Convención sobre el Genocidio.

El Artículo 63 otorga a los Estados, parte en una convención bajo cuestión en los procedimientos de la CIJ, el derecho de intervenir. Al ejercer este derecho, México busca proporcionar ideas sobre la construcción del contenido de la Convención pertinente al caso en curso de Sudáfrica contra Israel.

Esta intervención sigue a una serie de acciones en los procedimientos legales iniciados por Sudáfrica contra Israel, alegando violaciones de obligaciones bajo la Convención sobre el Genocidio en relación con los palestinos en la Franja de Gaza. Es notable que Nicaragua, Colombia y Libia también hayan presentado declaraciones de intervención bajo el Artículo 63.

La CIJ, establecida en 1945 como el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, sirve para resolver disputas legales entre Estados y ofrecer opiniones consultivas sobre asuntos legales.

Egipto también se une a Sudáfrica

La presentación de una declaración de intervención por parte de México ante la CIJ, bajo el Artículo 63, señala una interpretación basada en la destrucción del patrimonio cultural y la obstrucción de la asistencia humanitaria como condiciones que podrían contribuir a la destrucción de la población palestina.

Por su parte, Egipto anunció formalmente su intención de unirse al caso liderado por Sudáfrica, citando la escalada de la agresión israelí contra civiles palestinos como motivo principal. Este movimiento se suma a los esfuerzos de Turquía y Colombia, que también han expresado su intención de unirse a la acción legal contra Israel en la CIJ.

La iniciativa de Sudáfrica, presentada en enero, acusa a Israel de cometer genocidio en Gaza, donde el conflicto ha cobrado la vida de más de 35,000 personas, en su mayoría mujeres y niños, según las autoridades palestinas.

¿Qué dice el Artículo 63 del Estatuto de la Corte para intervenir en el caso concerniente a la Aplicación de la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio?

El Artículo 63 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece los procedimientos para la intervención de terceros en los casos que la Corte esté conociendo. En el caso de la Aplicación de la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, este artículo podría ser relevante si algún Estado u organización internacional quisiera intervenir en el caso.

El Artículo 63 establece que:

  • Cuando la Corte considere que el caso involucra cuestiones de derecho internacional general, o que, por alguna otra razón, debería permitirse la intervención de uno o más Estados, este podrá invitar a cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas a que se presente, dentro de un plazo determinado, una solicitud de intervención.
  • La Corte decidirá, teniendo en cuenta la naturaleza del caso y las circunstancias del mismo, si admite o no la intervención, y en caso afirmativo, en qué condiciones.
  • Las partes en la controversia tendrán la oportunidad de expresar sus opiniones sobre la admisión de la solicitud de intervención y, en su caso, sobre las condiciones bajo las cuales debería permitirse la intervención.

Esencialmente, este artículo proporciona un marco para la intervención de terceros en casos ante la Corte Internacional de Justicia, permitiendo que Estados u organizaciones interesadas participen en el proceso cuando la Corte considere que es relevante.

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