Falla de Microsoft: ¿Aerolíneas deberán reembolsar boletos por cancelaciones? Esto dice la Profeco
La Procuraduría Federal del Consumidor ha solicitado a las aerolíneas mantener informados a los pasajeros sobre el estatus de sus vuelos y brindarles las protecciones establecidas por la ley en caso de demoras o cancelaciones.
MÉXICO.- Una falla en los sistemas informáticos ha afectado servicios a nivel mundial, incluyendo el transporte aéreo. Ante esta situación, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) solicita a las aerolíneas mantener informados a los pasajeros sobre el estatus de sus vuelos y brindarles las protecciones establecidas por la ley en caso de demoras o cancelaciones.
¿Qué dice la Ley de Aviación Civil sobre los derechos de los pasajeros?
El artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil establece que los pasajeros tienen derecho a recibir un trato digno y a contar con información suficiente para conocer sus opciones y tomar decisiones en caso de cambios en el servicio. Las aerolíneas deben informar rápidamente sobre cualquier modificación en el itinerario o circunstancias que afecten el vuelo.
Las notificaciones deben hacerse a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto u otros medios electrónicos, con al menos 24 horas de anticipación a la salida programada.
Si los cambios ocurren dentro de las 24 horas previas, la aerolínea debe informar tan pronto como sea posible, sin eximirse de su responsabilidad.
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Indemnizaciones a pasajeros por vuelos cancelados
- Retrasos de 1 a 4 horas: Para demoras superiores a una hora e inferiores a cuatro, la aerolínea debe ofrecer descuentos para vuelos futuros al mismo destino y/o proporcionar alimentos y bebidas.
- Retrasos de 2 a 4 horas: Si el retraso es mayor a dos horas pero menor a cuatro, el descuento no debe ser menor al 7.5% del precio del boleto.
- Retrasos mayores a 4 horas o cancelaciones: En demoras superiores a cuatro horas o cancelaciones, el pasajero puede optar por el reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del costo del ticket o de la parte no realizada.
También puede elegir un transporte sustituto en el primer vuelo disponible, que incluya:
- Acceso a llamadas telefónicas y correos electrónicos sin cargo
- Alimentos según el tiempo de espera
- Alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando sea necesario pernoctar, y transporte terrestre al aeropuerto
Otra opción es elegir un transporte en fecha posterior al mismo destino, con una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
Boletos de ida y vuelta o conexión
Los pasajeros que hayan adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión pueden usar cada segmento particular del trayecto.
La aerolínea no puede negar el embarque en un vuelo por no haber utilizado algún segmento previo.
El pasajero debe informar a la aerolínea dentro de las 24 horas posteriores al segmento no utilizado que hará uso de los segmentos subsecuentes.
Para recibir información, asesoría o realizar conciliaciones inmediatas, los pasajeros pueden acudir a los módulos permanentes de la Profeco en los aeropuertos de Ciudad de México (AICM), Felipe Ángeles (AIFA), Guadalajara, Cancún y Tulum. También hay módulos temporales en aeropuertos con mayor afluencia.
Si la aerolínea no protege o compensa a los pasajeros, pueden presentar una reclamación ante la Profeco, con un plazo de un año para hacerlo.
Aeroméxico, Volaris, VivaAerobus y Mexicana participan en Conciliaexprés, permitiendo presentar quejas sin necesidad de acudir a una oficina de la Profeco.
Con información de El Universal.
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