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Si trabajas medio turno, ¿puedes tener vacaciones luego del primer año trabajado?

En caso de que surja algún problema con las vacaciones se puede contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

Si trabajas medio turno, ¿puedes tener vacaciones luego del primer año trabajado?

MÉXICO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social respondió a una serie de preguntas relacionadas a las vacaciones, que es un derecho que tiene todo trabajador luego de cumplir un año trabajando.

Una de ellas es sobre el período vacacional y el mismo debe ser fijado en mutuo acuerdo entre el patrón y el trabajador, sobre todo si la persona desea tomar todos sus días de vacaciones en un mismo tiempo.

El período de solicitud también va a depender de las políticas, calendario, contrato de trabajo y/o reglamento de la empresa para la cual prestas tus servicios.

“Es requisito indispensable que se pacten tus días de vacaciones con tu patrón y que se concedan dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios”, resaltan desde la Secretaría.

La persona puede acordar con su empleador en qué momento desea tomar las vacaciones, que por Ley corresponden.

Trabajar medio turno, ¿también puede optar a vacaciones?

Desde la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, enfatizan que aunque se trabaje medio turno también es un derecho obtener las vacaciones.

“Sí, ya que tu derecho a vacaciones depende de los años de servicio que tengas con tu patrón, no de la jornada de trabajo que hayan pactado”.

Lo que si no se puede hacer es que intercambiar las vacaciones por dinero, porque la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones que correspondan no podrán compensarse con una remuneración ni en especie ni en dinero, por lo cual se deben disfrutar.

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Asimismo, si el período vacacional pactado con el patrón comprende algún día de descanso obligatorio, no deberá computarse como parte de los días de vacaciones.

En caso de presentarse alguna irregularidad con las vacaciones, hacen un llamado a acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

Días de vacaciones dependiendo de la antigüedad que se tenga a partir del primer año

De acuerdo a la misma Ley, a partir del primer año ya se puede gozar de vacaciones y los días van aumentando a medida que el empleado cumple más tiempo laborando para esa empresa.

A continuación los días que corresponden dependiendo de la antigüedad:

  • 1 año: 12 días
  • 2 años: 14 días
  • 3 años: 16 días
  • 4 años: 18 días
  • 5 años: 20 días
  • 6-10 años: 22 días
  • 11-15 años: 24 días
  • 16-20 años: 26 días
  • 21-25 años: 28 días
  • 26-30 años: 30 días
  • 31-35 años: 32 días

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