Así serían las boletas para elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Las campañas tendrán una duración de dos meses y no se permitirá el financiamiento público ni privado, pero se asignarán tiempos en radio y televisión.
La titular de la Secretaría de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, ha dado a conocer un ejemplo de cómo podría lucir la boleta electoral en caso de que se apruebe la reforma al Poder Judicial propuesta por el gobierno federal.
Durante la conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador, Alcalde explicó que la boleta incluiría los nombres de los candidatos provenientes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para los distintos cargos.
En sus palabras, la secretaria explicó que los votantes recibirían una boleta para elegir a cinco mujeres y cinco hombres en los casos de jueces y magistrados.
Para los ministros, se votaría por un total de nueve candidatos: cinco mujeres y cuatro hombres. Asimismo, para el Tribunal de Disciplina, los votantes seleccionarían a cinco candidatos.
Alcalde Luján detalló que la renovación de estos cargos se llevará a cabo en dos etapas. La primera elección, programada para el 1 de julio de 2025, servirá para elegir a todos los integrantes de la Suprema Junta de la Nación (SJCN), a los miembros del nuevo Tribunal de Disciplina, a dos vacantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y al 50% de jueces y magistrados.
La segunda etapa se realizará durante los comicios intermedios de 2027, en los que se elegirán a los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y a la mitad restante de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
Tómbola para seleccionar a candidatos
La secretaria también recordó que cada Poder de la Unión contará con su propio comité verificador. Además, se implementará una tómbola para seleccionar a tres candidatos por cargo de ministros, magistrados electorales y Tribunal de Disciplina, y a dos para magistrados y jueces.
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En cuanto a las campañas electorales, Alcalde Luján señaló que tendrán una duración de dos meses. No se permitirá el financiamiento público ni privado, pero se asignarán tiempos en radio y televisión, y se promoverán foros de debate para que los ciudadanos puedan conocer a los candidatos.
Los cargos serán ocupados por las personas más votadas, alternando la asignación entre hombres y mujeres para garantizar la paridad de género.
¿Cómo se eligen actualmente los ministros de la SCJN?
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece un proceso detallado y riguroso para la selección de los ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el máximo tribunal del país.
Actualmente, la SCJN se compone de 11 ministros, incluyendo a la presidenta, quien ocupa el cargo durante un periodo de cuatro años sin posibilidad de reelección, mientras que los otros ministros tienen un mandato de 15 años.
Requisitos para ser ministro de la SCJN
El Artículo 95 de la Constitución mexicana especifica los requisitos que deben cumplir los candidatos a ministros de la SCJN:
- Ciudadanía mexicana: Deben ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, con pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
- Edad mínima: Tener al menos 35 años cumplidos el día de la designación.
- Formación académica: Poseer un título de licenciado en derecho con una antigüedad mínima de 10 años, expedido por una autoridad o institución legalmente facultada.
- Buena reputación: Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delitos que ameriten pena corporal de más de un año de prisión, especialmente aquellos que afecten gravemente la buena fama.
- Residencia: Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
- Imparcialidad política: No haber ocupado cargos como secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa en el año previo a su nombramiento.
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Proceso de selección
El procedimiento para la designación de ministros está regulado por el Artículo 96 de la Constitución:
- Propuesta presidencial: El Presidente de la República somete una terna de candidatos al Senado de la República.
- Evaluación del Senado: El Senado, previa comparecencia de los candidatos, debe elegir al ministro por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro de un plazo improrrogable de treinta días.
- Opción presidencial: Si el Senado no alcanza una resolución dentro del plazo establecido, el Presidente de la República podrá designar a uno de los candidatos propuestos para ocupar la vacante.
- Segunda terna: En caso de que el Senado rechace la totalidad de la terna inicial, el Presidente debe presentar una nueva terna. Si esta también es rechazada, el Presidente tendrá la facultad de nombrar al ministro.
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