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Pago de marcha de la pensión para el Bienestar: ¿Qué significa y cuándo se obtiene?

La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja al beneficiario para evitar cobros indebidos.

Pago de marcha de la pensión para el Bienestar: ¿Qué significa y cuándo se obtiene?

MÉXICO.- El pago de marcha se refiere al pago al que tienen derecho deudos que hayan brindado su acompañamiento y cuidados a derechohabientes de los Programas de Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad.

Los familiares de un derechohabiente fallecido pueden obtener este beneficio que se otorga por única vez y está destinado a los deudos del pensionado para ayudarles a cubrir los gastos inmediatos tras el fallecimiento.

Se entrega al representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, una vez que el beneficiario de la pensión ha fallecido.

La Pensión del Bienestar 2024 ofrece 6 mil pesos cada dos meses a adultos mayores de 65 años.

¿Qué pasa si no hay un adulto auxiliar designado para este trámite de la pensión para el Bienestar?

Si la persona no designó a un representante, el Comité Técnico del Programa podrá decidir, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

Este beneficio es una forma de asistencia que busca aliviar los costos que enfrentan los deudos en un momento difícil.

En caso de si ser adulto auxiliar designado, los familiares o el representante del pensionado notifiquen de inmediato el fallecimiento a través de la Línea de Bienestar.

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Para recibir el Pago de Marcha, es indispensable que el representante o adulto auxiliar no haya cobrado ningún apoyo posterior a la fecha del fallecimiento del beneficiario.

La Secretaría de Bienestar debe dar de baja al pensionado del padrón, ya que cobrar en su nombre después de su fallecimiento constituye un delito.

En el caso de personas con discapacidad, la designación debe ser realizada por la madre, padre o tutores legales.

Requisitos para el Pago de Marcha

A continuación se comparte la lista de requisitos para poder solicitar el Pago de Marcha en caso de fallecimiento de un derechohabiente.

  • Identificación oficial vigente.
  • Original del acta de defunción y/o constancia médica: Esta debe ser emitida por una institución oficial pública y certificar el fallecimiento dentro de los dos bimestres siguientes.
  • Notificación oportuna: Es crucial informar sobre la defunción durante el periodo señalado; de lo contrario, se perderá el derecho a recibir este apoyo.

Asimismo estos son los requisitos para aquellos que vayan a ser personas auxiliares y en caso de fallecimiento del derechohabiente poder obtener el beneficio:

  • Acta de nacimiento
  • Identificación oficial vigente: Credencial para votar, pasaporte vigente Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.
  • Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor, de acuerdo con lo establecido en el Formato Único de Bienestar.

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