VIDEO: Abandonan a recién nacido en bolsa de mandado en Ecatepec; autoridades buscan a la madre
Hasta el momento, se desconoce la identidad de la mujer que abandonó al bebé. Las autoridades del municipio de Ecatepec ya han iniciado una búsqueda para localizar a la madre.
Un bebé recién nacido fue abandonado dentro de una bolsa de mandado en la colonia Olímpica 68 del municipio de Ecatepex, Estado de México. El incidente ocurrió minutos antes de la medianoche del lunes 26 de agosto y fue captado por cámaras de videovigilancia de la zona.
En las imágenes se puede observar a una mujer caminando por la calle Japón. Vestía pantalón rosa y playera gris. Momentos después, la mujer dejó una bolsa de mandado en el suelo y se alejó rápidamente del lugar por la misma calle.
Vecinos que transitaban por el lugar se percataron de que dentro de la bolsa había un bebé recién nacido. De inmediato solicitaron la ayuda de los servicios de emergencia. Mientras llegaban los paramédicos, los residentes de la comunidad usaron cobijas que estaban en la bolsa para cubrir al bebé y protegerlo del frío.
Poco tiempo después, los paramédicos llegaron al lugar y brindaron la asistencia necesaria al recién nacido antes de trasladarlo a un hospital para una evaluación más detallada.
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Hasta el momento, se desconoce la identidad de la mujer que abandonó al bebé. Las autoridades del municipio de Ecatepec ya han iniciado una búsqueda para localizar a la madre.
▶️ Una cámara de videovigilancia captó el momento en que una mujer abandonó a un bebé en una bolsa de mandado en la col. Olímpica 68, en Ecatepec.
— Metrópoli (@Univ_Metropoli) August 28, 2024
Video: Especial pic.twitter.com/3hqnw47msS
¿Cómo se castiga el abandono de bebés en el Estado de México?
De acuerdo con el artículo 254 del Código Penal del Estado de México, la persona del video podría pasar de seis meses a dos años de prisión y ser acredor de una multa de treinta a trescientos días de multa. Además, en caso de la muerta del menor, podría ser culpada por el delito de homicidio culposo.
- Artículo 254.- Al que abandone a una persona incapaz de valerse por si misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y treinta a trescientos días multa, o trabajo a favor de la comunidad, perdiendo además los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela, si fuere ascendiente o tutor del ofendido, así como del derecho a heredar si estuviere en aptitud legal para ello.
- Artículo 65.- En el caso del primer párrafo del artículo anterior, se sancionarán como delitos culposos: el homicidio simple previsto en el artículo 242 fracción I; homicidio en razón del parentesco contenido en el artículo 242 fracción III; las lesiones contempladas en los artículos 236, 237 y 238; el abandono de incapaz señalado en el artículo 254; el allanamiento de morada previsto en el artículo 268; la revelación de secreto contenida en el artículo 186; el abigeato contemplado en los artículos 296, 297, 298, 299 y 301; daño en los bienes señalado en los artículos 310 y 311; el 15 ejercicio indebido de función pública contenida en el artículo 133 fracciones I, II y III; la evasión referida en los artículos 158 y 161; los ataques a vías de comunicación contemplado en el artículo 192; el delito cometido en el ejercicio de actividades profesionales o técnicas regulado en el artículo 185.
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