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Detienen a mujer que abandonó a su bebé recién nacido en bolsa de mandado en Ecatepec

La mujer fue trasladada a las instalaciones de la FGJEM en Ecatepec, donde se determinará su situación legal.

ECATEPEC, Estado de México.- La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) informó esta noche sobre la captura de Estefanía “N”, de 21 años, quien fue identificada como la madre del bebé recién nacido que fue abandonado el pasado 26 de agosto en la colonia Olímpica 68, en el municipio de Ecatepec.

El bebé fue encontrado dentro de una bolsa de mandado, dejada en la calle Japón. El incidente fue captado por cámaras de videovigilancia que registraron el momento en que una mujer, vestida con pantalón rosa y playera gris, dejaba al menor en el lugar. Tras alejarse, vecinos que transitaban por la zona descubrieron al recién nacido y solicitaron de inmediato la asistencia de los servicios de emergencia.

El caso, que rápidamente se viralizó en redes sociales y fue cubierto por medios de comunicación, motivó a la FGJEM a iniciar una investigación de oficio. Gracias a estas acciones, Estefanía “N” fue localizada y presentada ante el agente del Ministerio Público.

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La mujer fue trasladada a las instalaciones de la FGJEM en Ecatepec, donde se determinará su situación legal. Por el momento, no se ha dado a conocer el estado de salud del bebé, quien fue llevado a un hospital para ser evaluado.

¿Cómo se castiga el abandono de bebés en el Estado de México?

De acuerdo con el artículo 254 del Código Penal del Estado de México, la persona del video podría pasar de seis meses a dos años de prisión y ser acredor de una multa de treinta a trescientos días de multa. Además, en caso de la muerta del menor, podría ser culpada por el delito de homicidio culposo.

  • Artículo 254.- Al que abandone a una persona incapaz de valerse por si misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y treinta a trescientos días multa, o trabajo a favor de la comunidad, perdiendo además los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela, si fuere ascendiente o tutor del ofendido, así como del derecho a heredar si estuviere en aptitud legal para ello.
  • Artículo 65.- En el caso del primer párrafo del artículo anterior, se sancionarán como delitos culposos: el homicidio simple previsto en el artículo 242 fracción I; homicidio en razón del parentesco contenido en el artículo 242 fracción III; las lesiones contempladas en los artículos 236, 237 y 238; el abandono de incapaz señalado en el artículo 254; el allanamiento de morada previsto en el artículo 268; la revelación de secreto contenida en el artículo 186; el abigeato contemplado en los artículos 296, 297, 298, 299 y 301; daño en los bienes señalado en los artículos 310 y 311; el 15 ejercicio indebido de función pública contenida en el artículo 133 fracciones I, II y III; la evasión referida en los artículos 158 y 161; los ataques a vías de comunicación contemplado en el artículo 192; el delito cometido en el ejercicio de actividades profesionales o técnicas regulado en el artículo 185.

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