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Intentan incendiar archivo municipal en Tula, Hidalgo; en el lugar se encontraron recipientes con gasolina

Autoridades locales investigan el incidente en la unidad deportiva donde se encontraron botellas de combustible

Intentan incendiar archivo municipal en Tula, Hidalgo; en el lugar se encontraron recipientes con gasolina

TULA, Hidalgo.- La alcaldía de Tula, encabezada por Mario Francisco Guzmán, informó que durante la tarde de ayer martes se intentó incendiar el archivo municipal, ubicado en la unidad deportiva de la localidad. Según el reporte del gobierno local, se encontraron botellas de combustible en el lugar del incidente.

El encargado de la unidad deportiva fue alertado sobre un posible incendio en el área del archivo, donde se detectó la presencia de combustible. Afortunadamente, el incidente no escaló gracias a la intervención de un testigo de un establecimiento cercano, quien logró apagar las mechas encendidas antes de que se propagara el fuego.

Las autoridades locales han asegurado que se iniciarán las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades correspondientes.

Te puede interesar: Joven en TikTok relata cómo un incienso encendido casi provoca un incendio en su habitación.

¿Qué dice el Código Penal Federal sobre este delito?

El delito de incendio provocado en México está regulado tanto en el Código Penal Federal como en los códigos penales de cada estado. A continuación, te indico algunos artículos relevantes:

Código Penal Federal

  • Artículo 343: Define el delito de incendio y establece las sanciones básicas para quien provoca un incendio en bienes propios o ajenos, ya sea por dolo o por imprudencia. Penas: Prisión de 2 a 10 años y multa de 100 a 10,000 días de salario mínimo.
  • Artículo 344: Establece sanciones específicas si el incendio afecta ciertas propiedades como bosques, selvas, viviendas, mercados, fábricas, o cualquier edificio destinado a un servicio público. Penas: Prisión de 10 a 20 años y multa de 1,000 a 20,000 días de salario mínimo.
  • Artículo 345: Aumenta las penas si el incendio resulta en la muerte de una o más personas o si afecta gravemente la salud o la seguridad pública. Penas: Prisión de 15 a 40 años.

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