¿Habrá MEGAPUENTE por toma de posesión y Consejo Técnico a finales de septiembre? Esto dice la SEP
El próximo 1 de octubre es la toma de posesión de la presidenta electa Claudia Sheinbaum.
MÉXICO.- La Secretaría de Educación Pública en su calendario 2024-2025 detalla que el último viernes de cada mes hay Consejo Técnico y en este mes será el 27 de septiembre.
Las clases durante el Consejo Técnico se suspenden a nivel de preescolar, primaria y secundaria y están conformadas por el director del centro educativo y la totalidad del personal docente del mismo.
Se realiza con el objetivo de plantear y ejecutar decisiones comunes dirigidas a abordar problemáticas, logros académicos y necesidades pedagógicas de las y los alumnos, según el portal de la Secretaría de Educación Pública.
¿Hay Megapuente?
El Consejo Técnico cae días previos a la toma de Posesión de la presidenta electa de México, Claudia Sheinbaum el próximo 1 de octubre.
El lunes 30 de septiembre, un día antes de la toma de posesión, los alumnos deberían reincorporarse a las actividades escolares, según lo que indica el calendario escolar; sin embargo, se desconoce si habrá algún tipo de anuncio especial para este día, por ser un día previo a la toma de Posesión.
En el caso del 1 de octubre, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, se considera este día como de descanso obligatorio.
Antes la fecha era el 1 de diciembre, pero tras una reforma electoral aplicada en el 2014, fue cambiada al 1 de octubre.
En este caso las personas que trabajen el 1 de octubre, le corresponderá un salario diario y adicionalmente uno doble tras trabajar en día de descanso obligatorio; es decir triple.
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo indica lo siguiente:
“Las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
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