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Trabajadores del PJF extienden paro de labores por reforma al Poder Judicial a un día después de la toma de Claudia Sheinbaum

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) decidió prolongar la suspensión de actividades en el Poder Judicial hasta el 2 de octubre, tras una votación ajustada de 4 a 3.

Trabajadores del PJF extienden paro de labores por reforma al Poder Judicial a un día después de la toma de Claudia Sheinbaum

CIUDAD DE MÉXICO.-El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) decidió extender la suspensión de actividades del Poder Judicial de la Federación hasta el 2 de octubre, un día después de la toma de posesión de Claudia Sheinbaum como presidenta de México. Esta decisión fue tomada tras una votación ajustada de 4 a 3, luego de reuniones con líderes sindicales y representantes de jueces y trabajadores judiciales. Originalmente, se había planeado reanudar actividades el próximo lunes, pero se determinó que no existían las condiciones para ello.

El CJF emitió una circular explicando que, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica y generar certidumbre para los usuarios del sistema judicial, se continuará con la suspensión de los plazos y términos en los juicios tramitados en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas hasta el 2 de octubre.

La reforma al Poder Judicial: análisis del jurista Eduardo Andrade

En el contexto de esta paralización, es relevante mencionar el análisis del jurista Eduardo Andrade, ex Abogado General de la UNAM, sobre la reforma al Poder Judicial de México. Andrade, autor de 16 libros jurídicos, publicó en la red social X (anteriormente Twitter) que la reforma impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador es “inimpugnable” y no puede ser revisada ni por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni por instancias internacionales.

Andrade argumenta que la Suprema Corte carece de competencia para revisar esta reforma constitucional, y en caso de que se intentara impugnar su proceso de creación, los ministros quedarían descalificados para juzgarla debido a su participación en el debate. Además, refuta la idea de que instancias internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puedan intervenir, ya que México no está obligado por los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, que no son vinculantes.

Elementos clave de la reforma judicial

La reforma al Poder Judicial de México, según el presidente Andrés Manuel López Obrador, tiene como principal objetivo aumentar la legitimidad democrática del sistema mediante la elección popular de jueces, magistrados y ministros. Los cambios más importantes incluyen:

  • Elección popular de jueces y magistrados: A partir de 2025, los ministros, jueces y magistrados serán elegidos mediante voto popular en elecciones extraordinarias, y posteriormente en elecciones federales ordinarias cada tres años.
  • Reestructuración del Consejo de la Judicatura Federal: Se creará un Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración Judicial para supervisar la conducta de los jueces y administrar el sistema judicial.
  • Modificaciones a la Suprema Corte: El número de ministros será reducido de 11 a 9, su periodo en el cargo disminuirá de 15 a 12 años, y se eliminarán las pensiones vitalicias.
  • Justicia expedita: Se establecerán plazos máximos para resolver asuntos judiciales y se limitarán las suspensiones contra leyes de efectos generales en ciertos procedimientos.

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Implicaciones y debates en torno a la reforma

La reforma al Poder Judicial ha generado tanto apoyo como controversia. Los defensores señalan que promueve una mayor transparencia y rendición de cuentas en el sistema judicial, al mismo tiempo que busca agilizar la impartición de justicia. Sin embargo, los críticos advierten sobre posibles riesgos para la independencia judicial, argumentando que la elección popular de jueces podría politizar el proceso de selección y comprometer la imparcialidad de los impartidores de justicia.

En este sentido, Eduardo Andrade sostiene que la independencia judicial no debe verse afectada por el método de designación de jueces, siempre que se respeten los principios internacionales que garantizan la imparcialidad y competencia de los tribunales.

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