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Ricardo Monreal responde 45 preguntas clave sobre la Reforma Judicial: Ministros menores de 35 años, reducción salarial y la influencia de Sheinbaum

El coordinador de Morena aclara inquietudes planteadas en Revista R de Reforma, tras la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre.

Ricardo Monreal responde 45 preguntas clave sobre la Reforma Judicial: Ministros menores de 35 años, reducción salarial y la influencia de Sheinbaum

MÉXICIO.- — Ricardo Monreal, coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, ha tomado la iniciativa de aclarar diversas inquietudes respecto a la reforma al Poder Judicial.

En respuesta al suplemento dominical Revista R de Reforma, que planteaba 45 preguntas sobre este tema, Monreal se dirigió a sus seguidores en redes sociales, compartiendo sus respuestas a cada uno de los cuestionamientos.

Un debate necesario

El texto, publicado en el suplemento dominical Revista R, servirá como base para futuras discusiones sobre la reforma judicial, que se espera ocupe un lugar central en el debate público en los próximos meses.

“El fin de semana, en un documento elaborado por el periódico Reforma, leí una serie de cuestionamientos sobre la reforma en materia del Poder Judicial. El fin de semana también intenté darle respuesta a ellos”.

—  Ricardo Monreal


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Las revelaciones más impactantes sobre la Reforma Judicial, según Monreal

Las respuestas de Ricardo Monreal a las 45 preguntas sobre la reforma judicial revelan varios puntos sorprendentes que podrían cambiar el panorama del sistema judicial en México.

  1. Eliminación de Fideicomisos de Pensiones: La extinción de los fideicomisos de pensiones generará incertidumbre sobre el futuro de las jubilaciones de Jueces y Magistrados, al no existir garantías claras de financiamiento por parte de Morena en el futuro.
  2. Ministros Menores de 35 Años: La eliminación del requisito de edad para ser Ministro permite que personas de tan solo 25 años puedan ocupar este cargo, lo que plantea dudas sobre la experiencia y la madurez necesarias para desempeñar funciones tan críticas.
  3. Proceso Electoral con Candidaturas Partidistas: La posibilidad de que evaluadores sean militantes de partidos o funcionarios puede abrir la puerta a una politización del proceso, comprometiendo la independencia judicial.
  4. Cuórum Mínimo para Decisiones: La nueva normativa permitirá a la actual Suprema Corte invalidar leyes con solo seis votos, lo que podría acelerar o complicar el proceso legislativo dependiendo de las alineaciones políticas dentro del Pleno.
  5. Control del Ejecutivo: La reforma otorga al Ejecutivo un papel más preponderante en la designación de candidatos, lo que genera preocupaciones sobre la separación de poderes y la posible cooptación del Poder Judicial.
  6. Consecuencias para Jueces y Magistrados: Los que opten por no participar en el proceso electoral perderán automáticamente su cargo, lo que podría provocar una fuga de talentos y experiencia del sistema judicial.

Reducción de Salarios en el Poder Judicial

Uno de los temas más controversiales abordados por Ricardo Monreal en su respuesta a las dudas sobre la reforma judicial es la reducción de salarios para los funcionarios del Poder Judicial.

Según la nueva legislación, se establece que ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la del Presidente de la República. Esto implica que aquellos 2,400 funcionarios que actualmente perciben sueldos superiores a los establecidos deberán ajustarse de inmediato a esta normativa.

Monreal enfatizó que la reforma tiene como objetivo asegurar una administración más equitativa y transparente, y destacó que:

  • Cumplimiento inmediato: La reducción salarial será efectiva de forma inmediata, garantizando que los salarios de los funcionarios del Poder Judicial se alineen con los del Presidente.
  • Impacto en las pensiones: La reforma también prevé que los salarios ajustados se utilicen como base para calcular las pensiones complementarias de jueces y magistrados que opten por el retiro anticipado, respetando sus derechos laborales.
  • Garantías de los derechos laborales: A pesar de la reducción salarial, se asegura que se respetarán los derechos laborales de todos los trabajadores del Poder Judicial, protegiendo así sus condiciones de empleo.

Este enfoque busca promover la responsabilidad fiscal y reducir las disparidades salariales dentro del sistema judicial, lo que, según Monreal, es fundamental para fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas.

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Fechas clave para la Reforma Judicial

La reforma judicial en México tiene varias fechas importantes que marcarán el curso del proceso y la implementación de los cambios.

  1. 1 de septiembre de 2025: Este es el día en que tomarán protesta los nuevos Ministros electos por la ciudadanía, dando inicio a la nueva etapa del Poder Judicial conforme a la reforma.
  2. 30 de noviembre de 2024: Fecha límite para que el Ministro Luis María Aguilar y otros actuales Ministros concluyan sus encargos, si no resultan electos en el proceso de selección.
  3. Fechas de las Elecciones: Aunque aún no se han establecido fechas exactas para las elecciones de Jueces y Magistrados, se espera que se realicen en el primer semestre de 2025, conforme a los lineamientos que se definirán en la legislación secundaria.

Menciones de Claudia Sheinbaum y el Poder Ejecutivo

En las 45 preguntas planteadas sobre la reforma judicial, se destacan varias menciones a Claudia Sheinbaum, presidenta electa, así como al Ejecutivo en general.

  1. Propuesta de Reemplazo: En la pregunta sobre si Claudia Sheinbaum puede proponer al Senado un reemplazo para el Ministro Luis María Aguilar, se aclara que, conforme a la reforma, esta acción no es posible. La selección de nuevos Ministros debe seguir los procedimientos democráticos establecidos.
  2. Nombramientos por Parte del Ejecutivo: Se menciona que la reforma permite al Ejecutivo y al Legislativo llegar a un acuerdo para nominar a un solo candidato para cada puesto judicial.

Introducción a las Preguntas

Con el objetivo de clarificar estos interrogantes y fomentar un diálogo constructivo, Ricardo Monreal ha presentado respuestas a 45 preguntas clave sobre la reforma.

Si deseas profundizar en cada una de estas inquietudes y conocer las respuestas detalladas de Monreal, aquí te ofrecemos una transcripción completa de sus respuestas, las cuales iluminan las principales inquietudes sobre la reforma y fomentan un diálogo más informado y constructivo.

Preguntas sobre la Estructura de la Corte

  • ¿Los Ministros o Ministras pueden mantenerse en funciones hasta que lleguen sus relevos electos?

El segundo transitorio es claro en cuanto a que las personas que no resulten electas por la ciudadanía concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las nuevas autoridades, el 1.º de septiembre de 2025.

  • ¿El Ministro Luis María Aguilar tiene o no derecho a haber de retiro cuando salga de la Corte el 30 de noviembre?

En caso de que el Ministro Aguilar termine su encargo el 30 de noviembre, no tendrá derecho a un haber de retiro.

  • ¿Puede Claudia Sheinbaum proponer al Senado un reemplazo para Aguilar?

No. La reforma ya se encuentra en vigor y debe celebrarse el proceso de elección del Ministro mediante los medios democráticos constitucionalmente aprobados.

  • ¿Qué pasa si la Corte se queda con menos de siete Ministros, quórum mínimo para sesionar en Pleno, antes de agosto de 2025?

Será labor del Senado atender las solicitudes de renuncia de los integrantes de la Suprema Corte para mantener el equilibrio y el adecuado funcionamiento de la Corte.

  • ¿La actual Corte puede invalidar leyes con sólo seis votos, en vez de los ocho de siempre?

La actual SCJN puede invalidar leyes con seis votos.

  • La reforma elimina las dos Salas de la Corte. ¿Cómo hará el nuevo Pleno para sacar los expedientes que deben tratarse en privado si todas sus sesiones tendrán que ser públicas?

No todas las sesiones serán públicas; el artículo 94 de la Constitución establece que la ley determinará los casos en que deberán serlo.

  • ¿Qué tipo de asuntos se impedirá, en ley secundaria, que sigan llegando a la Corte, para reducir su carga y permitir que funcione sólo en Pleno?

El Octavo transitorio prevé un plazo de ajuste y se aplicará el marco normativo vigente siempre que no se contraponga al texto constitucional.

  • ¿Los 2,400 funcionarios judiciales que ganan más que el Presidente tienen que bajarse el salario de inmediato?

La Carta Magna establece que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la del Presidente; la reducción debe ser inmediata.

  • ¿Qué salario servirá de base para calcular las pensiones complementarias de Jueces y Magistrados que opten por el retiro anticipado?

Los derechos laborales serán respetados, pero el salario deberá ajustarse para que no supere el del Ejecutivo federal.

  • Una vez extintos los fideicomisos de pensiones, ¿quién garantiza que Morena seguirá autorizando recursos para financiarlas?

El Décimo transitorio establece la obligación de respetar los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores del PJF.

Preguntas sobre la Proceso de Elección

  • ¿Cuánto dinero de los fideicomisos del PJF quedará para financiar la elección? Ese dinero también se usará para pagar liquidaciones.

Los recursos públicos resultantes de la extinción de los fideicomisos deberán ser concentrados por la Tesorería de la Federación.

  • ¿Jueces y Magistrados que declinen participar en la elección, pierden automáticamente su cargo? ¿Quedarán decenas de juzgados y tribunales en manos de secretarias y secretarios?

Los integrantes que no resulten electos concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las nuevas autoridades.

  • Los tres poderes deben crear Comités de Evaluación de cinco integrantes, para “filtrar” a candidatos. ¿Estos evaluadores cobrarán por sus servicios?

La Constitución no prevé un sistema de remuneración; esto se resolverá en la legislación secundaria.

  • La Constitución no prohíbe que los evaluadores sean militantes partidistas o funcionarios, por lo que, en ausencia de leyes secundarias, cada Poder los designará a su gusto.

Las particularidades de los nombramientos se deberán resolver en la legislación secundaria de cada poder.

  • ¿Los tres poderes sólo pueden nominar a tres aspirantes cada uno, en total, para las elecciones de la Corte, el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y la Sala Superior del TEPJF o cada Poder puede postular tres candidatos por cada uno de los cargos en disputa?

Cada Poder hará tres postulaciones por cada cargo, resultando en un total de 81 candidaturas para la SCJN.

  • ¿Qué pasa si la actual Corte, agobiada por divisiones internas, no alcanza los ocho votos que se le exigen para nominar a candidatos?

Se espera que los Ministros generen los consensos necesarios para el proceso de nominación.

  • La reforma permite al Ejecutivo y al Legislativo ponerse de acuerdo para nominar a un solo candidato a cada puesto, de tal manera que el electorado tendrá claro quién es la o el aspirante de la 4T.

La reforma busca democratizar el Poder Judicial y garantizar que el pueblo decida mediante su voto.

  • ¿Qué pasa si la Sala Superior del TEPJF anula algún acuerdo del INE para implementar la elección o si la Corte invalida alguna de las leyes secundarias?

Los actos de los órganos jurisdiccionales deberán apegarse a derecho y a las impugnaciones pertinentes.

  • Si una candidata o candidato tuvo 8 de promedio general en la universidad, ¿puede participar en la elección solo para juzgados o tribunales que no tienen especialidad?

Cualquier persona que cumpla con los requisitos puede postularse, con promedios generales y específicos según el cargo.

  • ¿Cómo hará el INE para garantizar espacio en radio y televisión a todos los candidatos y candidatas en estados con un número elevado de cargos en disputa?

Será responsabilidad del INE resolver esta cuestión y garantizar el acceso igualitario a tiempos en medios.

Preguntas sobre el Proceso Electoral

  • Si cada Poder nomina a tres candidatos/as para cada uno de los nueve puestos en la Corte, ¿cómo se podría hacer un debate equitativo entre 81 aspirantes?

Los debates se delimitarán a cada cargo, realizando un total de nueve debates.

  • ¿Cuánto tiempo podrá pasar el ciudadano estudiando la lista de aspirantes, para llenar sus boletas?

Cada persona tendrá el tiempo necesario para plasmar su voluntad en las boletas conforme a las reglas electorales.

  • ¿Puede el INE hacer boletas separadas para Jueces y Magistrados o los tiene que concentrar en una sola?

El INE tomará las medidas necesarias para garantizar claridad en las boletas a pesar del número de candidaturas.

  • Puede votar solo el 10 o el 15% del padrón, y una persona puede llegar a Ministra con el voto de uno o dos por ciento del electorado.

El texto constitucional no exige un porcentaje mínimo para la validez de la elección.

  • La reforma elimina la edad de 35 años para ser Ministro. Una persona de 25 años podría, en teoría, ser Ministra de la Corte.

Podrían existir postulaciones de este tipo, pero el Comité de Evaluación filtrará los perfiles mejor evaluados.

  • ¿Los requisitos mencionados también desaparecen para Magistrados del TEPJF, del TDJ y del nuevo Órgano de Administración (OA) del PJF?

Las personas Magistradas deberán satisfacer los mismos requisitos que los de la SCJN.

  • Se elimina el requisito de 35 años para Magistrado/a y 30 años para Juez/a. ¿Puede una persona salir directo de la Universidad a la titularidad de un juzgado?

Teóricamente sí, pero el Comité de Evaluación privilegiará los perfiles más idóneos para cada cargo.

  • Los requisitos para las y los Jueces y Magistrados se elevaron a la Constitución, que no los mencionaba, por lo que no se pueden endurecer en la ley secundaria.

Se deberá cumplir con los requisitos mínimos y el Comité de Evaluación filtrará los mejores perfiles.

  • La Corte nunca ha resuelto impugnaciones contra una elección, pero, en adelante, tendrá que resolverlas contra su propia elección. ¿Puede la Corte actuar como árbitro de su propia elección?

La independencia de los poderes y los mecanismos de control permitirán la imparcialidad en la resolución de conflictos.

  • Si el Poder Judicial tiene que revisar sus propias elecciones, ¿habrá una sobrecarga de trabajo?

Se prevén mecanismos que garanticen la eficacia y eficiencia en el ejercicio del poder judicial.

Preguntas sobre el Impacto y la Eficiencia

  • La Corte está encargada de resolver las controversias más importantes del país. ¿Cómo afectará esto su capacidad para actuar rápidamente en otros casos?

La nueva estructura busca agendar y resolver los casos de forma más efectiva.

  • ¿Cómo se garantizará que el trabajo del Poder Judicial no se paralice por las elecciones?

Se mantendrán operativas las instancias de justicia, con ajustes a la carga de trabajo.

  • Si se aprueban leyes en el proceso electoral, ¿se podrán impugnar en el mismo proceso?

Las leyes deberán ser impugnadas conforme al proceso regular, sin afectar el sistema electoral.

  • ¿Afectará la carga de trabajo la elección de nuevos Jueces y Magistrados?

Se buscará que la carga de trabajo se equilibre conforme a la capacidad del sistema judicial.

  • ¿Qué pasará con el acceso a la justicia en regiones marginadas durante la elección?

Se prevén mecanismos para mantener la accesibilidad durante el proceso.

  • ¿Cómo se manejará el cambio de Jueces y Magistrados en medio de la elección?

El Poder Judicial hará los ajustes necesarios para garantizar la continuidad.

  • Si el pueblo elige a Jueces y Magistrados, ¿serán responsables ante la ciudadanía?

El proceso democrático incluirá mecanismos de rendición de cuentas ante la ciudadanía.

  • ¿Qué pasará si se considera que la elección es irregular?

Existen procedimientos para impugnar cualquier irregularidad.

  • La elección se celebrará cada tres años. ¿Cómo se garantizará la estabilidad del Poder Judicial?

Se establecerán reglas claras para asegurar la continuidad y estabilidad del sistema judicial.

  • ¿Los partidos podrán influir en la elección de Jueces y Magistrados?

La ley busca minimizar la influencia política en el proceso de elección.

Preguntas sobre la Legislación Secundaria

  • ¿La legislación secundaria podrá limitar la participación de ciertos candidatos?

La legislación secundaria deberá establecer los lineamientos claros, respetando los derechos de todos los postulantes.

  • ¿Qué condiciones de participación se plantearán en la legislación secundaria?

Las condiciones se definirán conforme a los lineamientos constitucionales.

  • ¿Se prevén mecanismos para que los ciudadanos puedan involucrarse en el proceso de selección?

La participación ciudadana será fundamental en todo el proceso.

  • ¿Se establecerán canales de denuncia por irregularidades en el proceso?

Sí, se implementarán mecanismos para que cualquier irregularidad sea denunciada y atendida.

  • ¿Los Jueces y Magistrados podrán participar en la elaboración de las leyes que les rigen?

El diseño del sistema permitirá que se incluyan las voces del Poder Judicial en la elaboración de legislación.

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