Cómo solicitar la nacionalidad española siendo mexicano: Requisitos según la Ley de Memoria Democrática
La Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) ofrece la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para los descendientes de españoles exiliados por motivos políticos o ideológicos.
CIUDAD DE MÉXICO.-Los ciudadanos mexicanos tienen la oportunidad de adquirir la nacionalidad española a través de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, promulgada el 19 de octubre de 2022. Esta ley busca resarcir a quienes perdieron la nacionalidad española debido a razones políticas, ideológicas, religiosas o de identidad sexual, brindando un marco legal para que sus descendientes puedan optar por la ciudadanía española. A continuación, se explican los requisitos y procedimientos.
Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática
La Ley de Memoria Democrática establece que pueden solicitar la nacionalidad española los mexicanos que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
Descendientes de exiliados:
- Personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela haya sido español de origen, y que haya perdido o renunciado a su nacionalidad debido a exilio por razones políticas, ideológicas, de creencias, o de orientación e identidad sexual.
Hijos de mujeres españolas:
- Hijos nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por haberse casado con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Hijos mayores de edad de españoles:
- Hijos mayores de edad de aquellos españoles que, mediante el derecho de opción, obtuvieron la nacionalidad de origen bajo esta ley o la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).
En cualquiera de estos casos, los interesados tienen un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la ley (hasta octubre de 2024), con posibilidad de prorrogar el plazo por un año adicional mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
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Documentación requerida
Para solicitar la nacionalidad española bajo esta ley, es necesario presentar ciertos documentos específicos, dependiendo del supuesto que se aplique. A continuación, se detallan los requisitos para cada caso:
1. Documentos generales (Aplica a todos los casos)
- Certificado literal de nacimiento del solicitante, original y reciente (máximo 12 meses de antigüedad) y apostillado.
- Copia del acta de nacimiento del progenitor español, expedida en los últimos 4 años (salvo si está inscrita en el Consulado General de España en México).
- Copia del acta de nacimiento literal y apostillada del progenitor no español.
- Copia del acta de matrimonio civil de los padres, apostillada (si aplica).
- Identificación oficial del solicitante (pasaporte preferentemente).
2. Supuesto 1A (Descendientes de exiliados)
- Prueba de exilio del progenitor, abuelo o abuela, quien haya sufrido persecución política, ideológica o por identidad sexual.
3. Supuesto 1B (Hijos de mujeres españolas)
- Documentación que acredite la pérdida de nacionalidad de la madre al casarse con un extranjero antes de 1978.
4. Supuesto 1C (Hijos mayores de edad de españoles)
- Documentación que acredite que el progenitor obtuvo la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática o la Ley de Memoria Histórica.
Procedimiento de solicitud
Rellenar y firmar los formularios correspondientes:
- Anexo I, II, III o IV según corresponda al caso.
- Anexo V, que se exige en todos los casos.
- Declaración de datos cumplimentada y firmada.
Presentación de la solicitud: La solicitud debe presentarse en el Consulado General de España en México, ubicado en la Ciudad de México, o en el Consulado Honorario más cercano al domicilio del solicitante. Es necesario programar una cita previa, asistir con la documentación completa y probar la residencia dentro de la jurisdicción consular (factura, contrato de alquiler, etc.).
Plazo de corrección: Si el expediente está incompleto, el solicitante tendrá un plazo de 30 días naturales para entregar los documentos faltantes. Si no se cumple este plazo, la solicitud será denegada.
Importante
Es fundamental cumplir con todos los requisitos y procedimientos indicados para evitar demoras o el rechazo de la solicitud. Además, para acceder a los documentos oficiales y formularios, se puede consultar el Boletín Oficial del Estado (BOE), que incluye la Ley de Memoria Democrática y sus disposiciones.
Esta ley representa una oportunidad única para muchos descendientes de españoles exiliados o afectados por las circunstancias históricas de la Guerra Civil y la Dictadura, permitiendo restituir una parte de su herencia cultural y legal.
Fuentes adicionales:
Boletín Oficial del Estado (BOE): Ley de Memoria Democrática.
Instrucciones de trámite: BOE-A-2022-17470.
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