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¿Puede un juez ordenar que una reforma constitucional sea eliminada del Diario Oficial de la Federación?

Un juez no puede ordenar la eliminación de una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en México. Si bien la Suprema Corte de Justicia puede declarar una reforma como inconstitucional, esto no implica su eliminación física del DOF.

¿Puede un juez ordenar que una reforma constitucional sea eliminada del Diario Oficial de la Federación?

CIUDAD DE MÉXICO.-En México, un juez no tiene la facultad para ordenar que una reforma constitucional sea eliminada del Diario Oficial de la Federación (DOF), una vez que ha sido publicada y ha seguido el proceso legislativo correspondiente, según señala la Inteligencia Artificial de ChatGPT.

La IA indica que esto se debe a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un procedimiento claro para la creación y modificación de normas constitucionales, que incluye su aprobación por el Congreso y su posterior publicación en el DOF. Una vez publicada, la reforma es parte del marco legal vigente.

El papel de los jueces y la Suprema Corte

Si bien un juez no puede eliminar directamente una reforma constitucional del DOF, existe la posibilidad de que un grupo de ciudadanos o partidos políticos impugnen su constitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En estos casos, la Corte puede declarar la reforma inconstitucional. Sin embargo, esto no significa que se elimine físicamente la publicación en el DOF. Lo que ocurre es que la reforma pierde efecto a través de su declaración de inconstitucionalidad, lo que puede llevar a su inaplicación.

Caso reciente: Controversia por orden judicial

Recientemente, la jueza federal Nancy Juárez Salas, del Décimo Noveno Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz, ordenó a la presidenta Claudia Sheinbaum y al director del DOF, Alejandro López González, eliminar la publicación del decreto de la reforma al Poder Judicial, realizada el 15 de septiembre de 2024. Esta decisión fue parte de un incidente dentro del juicio de amparo 823/2024, donde se argumentó que el gobierno federal incumplió una suspensión provisional que ordenaba no publicar el decreto tres días antes de su difusión.

La jueza otorgó un plazo de 24 horas para eliminar la publicación y advirtió sobre posibles sanciones, incluyendo hasta nueve años de prisión, multas y destitución de los funcionarios en caso de no cumplir con el requerimiento. Esta decisión ha generado una fuerte reacción en el gobierno federal, ya que se considera que la jueza ha actuado fuera de sus atribuciones.

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Respuesta del gobierno

La Consejera Jurídica de la Presidencia, Ernestina Godoy, anunció que denunciarán a la jueza Juárez ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por intentar, en su opinión, “erigirse por encima de la soberanía del pueblo y del poder reformador del Congreso de la Unión”. Durante una conferencia matutina, Godoy afirmó que los jueces que toman decisiones como esta están actuando fuera de la Constitución y contraviniendo sus propias jurisprudencias.

Claudia Sheinbaum también respondió a la orden judicial, declarando que la jueza no tiene la facultad de pedir la eliminación de una publicación derivada de un proceso legislativo constitucional. Insistió en que no acatarán la orden de eliminar la reforma judicial del DOF y que denunciarán a la jueza para que quede un precedente de que esta actuación excede sus funciones.

Argumentos jurídicos

El exministro de la SCJN, Arturo Zaldívar, explicó que las suspensiones otorgadas en este tipo de casos son contrarias a derecho, ya que la Ley de Amparo establece claramente que no procede el amparo contra reformas constitucionales ni contra procesos legislativos. Según Zaldívar, una suspensión en este contexto no puede tener efectos restitutivos, como la eliminación de una publicación en el DOF, pues el acto ya está consumado.

Además, la jueza basó su decisión en una supuesta violación del artículo 136 de la Ley Orgánica del Congreso, que establece un plazo de 30 días para la discusión y votación de las iniciativas de trámite preferente. Sin embargo, este artículo no es aplicable en este caso, ya que la reforma judicial no fue presentada como una iniciativa de trámite preferente por el Ejecutivo Federal.

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