Corte ordena a Cervecería mexicana pagar por muerte de trabajador que limpiaba cisterna indemnizando a su familia
La decisión fue tomada de manera unánime en la Primera Sala de la SCJN.
CIUDAD DE MÉXICO.- — La Cervecería Modelo ya conoce la resolución del caso de la muerte de una trabajador que perdió la vida en sus instalaciones mientras limpiaba una cisterna.
Por dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Cervecería Modelo deberá indemnizar a la familia de un trabajador falleció cuando hacía labores de limpieza en una de las cisternas de la empresa.
La decisión fue tomada por unanimidad en la sesión del miércoles 29 de enero de la Primera Sala de la Corte, con base en el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat.
Fallan contra cervecería por muerte de trabajador
El fallo confirmó la responsabilidad civil objetiva de la empresa, aunque la exoneró del pago de los gastos de representación legal en los que incurrió la familia durante el proceso judicial.
Los hermanos del trabajador argumentaron que la empresa no proporcionó el equipo de seguridad adecuado ni la capacitación necesaria para ingresar a la cisterna, un área considerada de alto riesgo. Por ello, decidieron demandar a la compañía.
En primera instancia, un juez civil de la Ciudad de México exoneró a la cervecera. Sin embargo, en apelación, una sala capitalina revocó el fallo y ordenó el pago de la indemnización, así como la cobertura de los gastos legales de la familia.
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Modelo intentó ampararse
Ante esta decisión, la empresa promovió un amparo directo, argumentando que el Código Civil de la Ciudad de México establece una distinción inconstitucional entre los requisitos para acreditar la responsabilidad objetiva y la subjetiva.
Según su postura, mientras en la responsabilidad objetiva no es necesario demostrar el nexo causal entre la acción y la afectación al patrimonio moral del demandante, en la subjetiva sí se requiere.
El Tribunal Colegiado desechó el amparo de la empresa y validó la constitucionalidad de la distinción establecida en el Código Civil. Posteriormente, el caso llegó a la SCJN mediante un recurso de revisión interpuesto por la empresa.
La Primera Sala resolvió que la supuesta distinción señalada por la cervecera no es válida, pues en ambos tipos de responsabilidad es indispensable acreditar el nexo causal entre la acción u omisión y el daño moral provocado.
No se advierte que el mencionado numeral contenga una distinción injustificada respecto de los requisitos exigidos para la procedencia del daño moral dependiendo de si se trata de una responsabilidad civil objetiva o subjetiva, pues la circunstancia de que se contemplen diversos requisitos entre dichas acciones se justifica plenamente en atención a los fines perseguidos con cada acción”, establece el fallo.
Asimismo, la resolución aclara que “no exige requisitos distintos para la procedencia del daño moral en relación con la responsabilidad civil subjetiva respecto de la objetiva en los términos que indica la recurrente, pues en ambos supuestos se impone la acreditación del nexo causal”.
Con este fallo, la SCJN ratifica la obligación de la Cervecería Modelo de indemnizar a la familia del trabajador, marcando un precedente en materia de responsabilidad empresarial en casos de accidentes laborales.
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