Procede juicio político contra alcaldesa de Coalcomán, Michoacán que rindió homenaje a “El Mencho”
Con 22 votos a favor, el caso fue turnado a la Comisión Jurisdiccional, que notificará a la alcaldesa para su defensa.

Michoacán.- El Congreso de Michoacán aprobó el inicio de un juicio político contra Anavel Ávila Castrejón, alcaldesa de Coalcomán, Michoacán, debido a la polémica generada por un homenaje público al líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), Nemesio Oseguera Cervantes, alias “El Mencho”.
El 27 de diciembre, durante una ceremonia del Ayuntamiento, se escucharon agradecimientos al líder criminal por la entrega de juguetes a los niños de la localidad de Tierra Caliente con motivo de las festividades navideñas. Esta situación llevó a un ciudadano, cuya identidad se mantiene reservada, a presentar una denuncia y solicitud de juicio político el 20 de febrero.
En una sesión extraordinaria que duró más de seis horas y media, los diputados de la 76 Legislatura local aprobaron la medida con 22 votos a favor, uno en contra, cero abstenciones y 17 ausencias. La demanda de juicio político fue turnada a la Comisión Jurisdiccional del Congreso, que deberá notificar a la alcaldesa en un plazo de cinco días para que comparezca o presente sus pruebas en su defensa.
El gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, solicitó a la Fiscalía General de la República (FGR) investigar a las autoridades municipales tras la difusión del video de la ceremonia. La alcaldesa también ha sido señalada por presuntos vínculos con el CJNG, aunque ha continuado en funciones, presidiendo eventos públicos y tomando decisiones a nivel local.
Según información de El Universal, el dictamen dictó lo siguiente:
en términos del artículo 32 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, toda vez que la ciudadana ANAVEL ÁVILA CASTREJÓN, Presidenta Municipal de Coalcomán de Vázquez Pallares, Michoacán de Ocampo, si es sujeto de juicio político en términos de lo dispuesto por los artículos 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 29 de la antes citada Ley de Responsabilidades, y las conductas denunciadas que se le atribuyen se ajustan a lo establecido por la fracción V del artículo 30 de la multicitada Ley de Responsabilidades, por tanto amerita la incoación del procedimiento de referencia”.
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