Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / México | Noticias de México | EL IMPARCIAL / Tabasco

Otorgan amparo a niña con discapacidad para recibir pensión equivalente a viudez de Pemex

El Primer Tribunal Colegiado determinó la equiparación de la pensión de la menor, debido a su condición.

Otorgan amparo a niña con discapacidad para recibir pensión equivalente a viudez de Pemex

VILLAHERMOSA, Tabasco.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo con residencia en Villahermosa, Tabasco, concedió un amparo a favor de una niña en situación de discapacidad, determinando que su pensión de orfandad debe calcularse en los mismos términos que la pensión de viudez que Petróleos Mexicanos (Pemex) otorgó a su madre, bajo la modalidad de pensión post-mortem tipo “D”.

El Consejo de Judicatura Federal (CJF) informó que, al resolver el juicio de amparo directo 1618/2022, el Tribunal determinó que los artículos 3, 8, 9 y 10 del Reglamento de Pensión Post-Mortem tipo “D”, anexo al Contrato Colectivo de Trabajo entre Pemex y el Sindicato (bienio 2019 a 2021), violan los derechos humanos a la igualdad y a la seguridad social.

El Primer Tribunal Colegiado determinó la equiparación de la pensión de la menor, debido a su condición

El caso se remonta a 2021, cuando la viuda de un trabajador fallecido, en representación de su hija quien en ese entonces tenía 8 años y presenta una discapacidad motriz e intelectual diagnosticada por un médico, promovió un juicio laboral contra Pemex. En la demanda, solicitó el otorgamiento de una pensión post-mortem tipo “D” derivada del fallecimiento del trabajador.

Imagen ilustrativa.

El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tabasco reconoció que tanto la viuda como su hija eran las únicas beneficiarias de los derechos derivados de la muerte del trabajador, por lo que ordenó a Pemex otorgarles la pensión correspondiente.

Sin embargo, el monto de la pensión de orfandad para la menor se calculó con base en el reglamento mencionado, el cual establece fórmulas diferenciadas entre la pensión de viudez y la de orfandad.

Ante esto, el Colegiado admitió el juicio de amparo y, en suplencia de la queja, determinó que, si bien era legal el reconocimiento de las actoras como beneficiarias y el otorgamiento de las pensiones, la cuantía de la pensión de orfandad debía equipararse a la de viudez, especialmente por la condición de discapacidad de la niña.

Sigue nuestro canal de WhatsApp

Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí

Temas relacionados