Apología del delito: ¿Qué es y cuáles son las sanciones legales por cometerlo en México?
La polémica surgida tras el concierto en Zapopan reaviva el debate sobre los narcocorridos y las sanciones por promover el crimen.

Ciudad de México, 31 de marzo de 2025.– El grupo musical Los Alegres del Barranco ha desatado una fuerte polémica tras rendir “homenaje” a Nemesio Oseguera Cervantes, alias El Mencho, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), durante su más reciente concierto en el Auditorio Telmex, en Zapopan, Jalisco.
Ante este hecho, las autoridades han sancionado al recinto, mientras que la Fiscalía de Jalisco ha iniciado una carpeta de investigación para determinar si la agrupación podría enfrentar consecuencias legales.
Este acto también provocó la desaprobación de la presidenta Claudia Sheinbaum, quien exigió una investigación para determinar si hubo apología del delito.
“Hay que fijarse a quién invitan y cuál es el espectáculo porque no se puede hacer promoción a actos de violencia ni apología del delito”, declaró en su conferencia matutina.
El caso ha reavivado la discusión sobre los narcocorridos y su impacto en la sociedad. Legisladores argumentan que este género musical glorifica a los capos del crimen, promoviendo una vida de dinero fácil y violencia. Por ello, en estados como Tamaulipas y Sinaloa se han presentado iniciativas para prohibir su difusión en espacios públicos.
¿Qué es la apología del delito?
Según el medio El Financiero, la Enciclopedia Jurídica detalla que la apología del delito es el elogio o glorificación de un acto delictivo o de su autor.
En México, este delito se encuentra regulado en el Código Penal Federal.
Sanciones por apología del delito
El Código Penal federal establece lo siguiente:
Artículo 208:
“Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido”.
Artículo 209:
“El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Título VIII, Libro Segundo, de este Código o en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas se le impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa”.
Según lo informado por Publimetro, en Sinaloa se está proponiendo la prohibición de los narcocorridos en escuelas, parques y el transporte público, con sanciones para quienes no respeten esta medida. Por otro lado, en Tamaulipas, los legisladores de Morena están promoviendo una iniciativa similar, alegando que este género musical fomenta comportamientos delictivos y perjudica a los niños.
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