Lenia Batres falla al intentar registrar “Ministra del Pueblo” ante el IMPI porque “es susceptible de engañar”
El IMPI determinó que el intento de registro viola lo estipulado en al menos 2 artículos.

CIUDAD DE MÉXICO.- — El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) resolvió no conceder el registro de la marca “Ministra del pueblo” a la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, al considerar que la denominación podría inducir a error.
De acuerdo el expediente de la solicitud número 3273206, la Dirección División de Marcas del instituto detectó que la expresión planteada tiene un “impedimento legal” que impide su registro, ya que podría provocar confusión entre la ciudadanía, según publica en El Universal.
Al practicarse el examen correspondiente, se encontró como impedimento legal al registro o publicación solicitado, lo siguiente: El signo propuesto no es susceptible de registro”, señala el documento.
Señala IMPI que “Ministra del Pueblo” podría suscitar engaños
La autoridad explicó que el nombre propuesto podría engañar al público respecto al origen o naturaleza del cargo, ya que hace alusión a una representación obtenida por elección popular, lo cual no es el caso de la ministra Batres. En palabras del IMPI:
El signo solicitado es susceptible de engañar al público e inducir a error respecto de las características de este, toda vez que de acuerdo a los lineamientos legales antes señalados, los cargos públicos de las Ministras y Ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, únicamente se podrá obtener y ostentar por la elección popular que conforme a la normativa establecida realice y decida el pueblo de México, otorgado a las personas que hayan cumplido con los términos, lineamientos y condiciones legales establecidos en los ordenamiento antes señalados y no así por persona que no ha obtenido dicho cargo como resultado de dicha elección, generando la confusión respecto a las características y naturaleza de la denominación solicitada”.
Además, el IMPI determinó que el intento de registro viola lo estipulado en los artículos 12, 173 fracción XV y 178 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
¿Por qué no dejaron a Lenia Batres registrar el término “Ministra del pueblo”?
También mencionó que el uso del término “Ministra del pueblo” entra en conflicto con disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El signo solicitado es susceptible de engañar al público e inducir a error respecto de las características del mismo, en relación a los servicios que pretende distinguir”, reiteró el documento.
Finalmente, se recordó que la Constitución, en su artículo 96, establece que los cargos mencionados deben ser conferidos mediante votación libre, directa y secreta por parte de la ciudadanía, lo que refuerza la postura del IMPI para rechazar la solicitud presentada por Batres Guadarrama.
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