Nadie puede quedarse sin agua, incluso cuando hay falta de pago: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los artículos 74 y 75, último párrafo, de la Ley de Querétaro que regula el suministro de agua potable, alcalantarillado y saneamiento.

CIUDAD DE MÉXICO.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia histórica que reconoce la validez de los artículos 74 y 75, último párrafo, de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, publicada el 9 de abril de 2024. Esta resolución, emitida el 21 de abril de 2025, responde a una acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra estos artículos.
Demanda del Poder Ejecutivo Federal
El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica, argumentó que la reforma a la Ley de Querétaro frustra el contenido del artículo 4° constitucional, ya que permite que entes privados puedan limitar o cortar el suministro de agua por falta de pago. Esto, según la demanda, pone en riesgo el derecho humano al agua, un derecho fundamental consagrado en la Constitución mexicana.
🚰 ¿Te pueden cortar el agua si tienes adeudos?
— Suprema Corte (@SCJN) April 22, 2025
En #LaCorteEnHilo🧵 te explicamos lo que resolvió el Pleno hoy sobre este derecho, aun cuando el servicio sea brindado por una empresa privada 👇 pic.twitter.com/hNRZsfAQl7
Resolución de la SCJN
El Pleno de la SCJN validó los artículos 74 y 75, último párrafo, de la Ley de Querétaro, pero con importantes precisiones que garantizan el derecho humano al agua. La resolución destaca que:
- Derecho humano al agua: El Pleno reconoce que el derecho al agua es un derecho humano fundamental que debe ser respetado y garantizado por las autoridades y las empresas concesionarias, sin discriminación alguna. Este derecho incluye la disponibilidad, calidad y accesibilidad del agua, tomando en cuenta el mínimo de 50 litros diarios fijado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como las condiciones particulares de cada persona y familia.
- Suministro mínimo indispensabl : El Pleno determinó que, incluso en caso de incumplimiento de pagos, las autoridades y las empresas concesionarias tienen el deber de proporcionar una cantidad mínima de agua suficiente y continua para cubrir las necesidades básicas de cada persona. Esta cantidad no debe entenderse de manera uniforme, sino que debe adaptarse a las necesidades específicas de cada individuo o familia.
- Supervisión estatal: Para evitar que las empresas privadas coticen el servicio de agua por falta de pago, el Pleno destacó la importancia de la existencia de un organismo regulador que supervise el cumplimiento de este derecho y garantice que el suministro de agua sea continuo y suficiente, incluso en situaciones de incumplimiento financiero.
- Subrogación de obligaciones estatales: El Pleno sostuvo que, cuando las empresas privadas participan en el suministro de agua, estas asumen la responsabilidad de proporcionar el suministro mínimo indispensable de agua para cada persona, conforme a sus necesidades específicas. Esto se debe a que las empresas están subrogando en las obligaciones de las autoridades estatales en la materia, entre las cuales está la de tutelar el acceso al agua.
Implicaciones de la resolución
La resolución de la SCJN tiene importantes implicaciones legales y sociales:
- Protección del derecho humano al agua: La sentencia garantiza que ningún ciudadano podrá quedar sin acceso al agua, incluso en situaciones de incumplimiento financiero, ya que el derecho al agua es un derecho humano fundamental que no puede ser negociado ni suspendido.
- Responsabilidad de empresas privadas: Las empresas privadas que participen en el suministro de agua son responsables de garantizar el suministro mínimo indispensable, independientemente de si el usuario ha realizado o no el pago correspondiente.
- Supervisión estatal: La existencia de un organismo regulador es crucial para supervisar el cumplimiento de este derecho y evitar que las empresas privadas corten el servicio de agua por falta de pago.
La resolución de la SCJN reafirma el derecho humano al agua como un derecho fundamental que no puede ser suspendido ni negociado, incluso en situaciones de incumplimiento financiero. Esta sentencia establece que tanto las autoridades como las empresas privadas tienen el deber de garantizar el acceso continuo y suficiente al agua, adaptándose a las necesidades específicas de cada persona o familia. La resolución también subraya la importancia de la supervisión estatal para garantizar el cumplimiento de este derecho.
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Acción de inconstitucionalidad
La resolución responde a la acción de inconstitucionalidad 102/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra los artículos 74 y 75, último párrafo, de la Ley de Querétaro, publicada el 9 de abril de 2024.
La decisión de la SCJN representa un paso importante en la protección de los derechos humanos y en la garantía del acceso al agua como un derecho fundamental. Esta resolución envía un mensaje claro: nadie puede quedarse sin agua, incluso cuando hay falta de pago .
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