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Anticipo de aguinaldo a burócratas por el Buen Fin 2023

El aguinaldo es un respaldo financiero para los pensionados, asegurando un ingreso adicional durante el año

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció que el aguinaldo para los servidores públicos y pensionados del ejercicio 2023 estará disponible a partir del 13 de noviembre.

Esta información se dio a conocer a través de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. El objetivo es que los beneficiarios reciban su aguinaldo antes del inicio del Buen Fin, programado del 17 al 20 de noviembre.

"El aguinaldo a que se refiere el artículo Quinto de este decreto se podrá cubrir a partir del 13 de noviembre de 2023 en los términos que establezcan los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este ordenamiento".

El aguinaldo es un derecho que se reconoce en el ámbito público y que contribuye al bienestar de los empleados y pensionados. FOTO: Sebastian PH/PEXELS

¿A quienes se les entregará antes el aguinaldo?

Para el pago de aguinaldo se incluye a los servidores públicos de las secretarías de Estado, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades, así como el personal de enlace y de mando de las dependencias y el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en funciones en territorio nacional.

También, el personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este que se encuentre en funciones en las representaciones de México en el extranjero.

Además, el personal militar en activo, las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades y al Servicio Exterior Mexicano.

De igual forma, las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargo al erario federal.

Incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al ISSTE y de cuota adicional con cargo al erario federal, gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos a los que tengan derecho.

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