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Aprueban penalizar delito de odio por orientación sexual, en Sinaloa

El Congreso avaló la tipificación del delito con sanciones de entre 22 y 50 años de cárcel.

Aprueban penalizar delito de odio por orientación sexual, en Sinaloa

CULIACÁN, Sinaloa.- El Congreso del estado de Sinaloa aprobó tipificar el delito de odio por razones de orientación sexual, preferencias sexuales o identidad de género.

Este delito prevé sanciones de 22 hasta 50 años de prisión para el que lo cometa; en caso de privar una relación de matrimonio, concubinato, parentesco o vinculo laboral la sanción será mayor.

Con el voto unánime de los cuarenta diputados, el Congreso del estado aprobó las reformas al Código Penal con la finalidad de dar protección a los miembros de la diversidad sexual que son discriminados por su orientación sexual.

En el dictamen aprobado por el pleno, se establece que quienes cometan el delito de crimen de odio, en los casos que exista una relación afectiva, laboral o cualquier que implique subordinación y superioridad, la sanción será de 30 a 55 años de prisión.

Durante la discusión del dictamen de reformas, se explicó que se busca proteger la vida y la igualdad jurídica de todas las personas, entre ellas a la comunidad LGBTI+ que se encuentra en el estado de Sinaloa.

El dictamen aprobado establece que comete el delito de crimen de odio, quien por razones de orientación sexual, preferencias sexuales o identidad de género, prive de la vida a una persona.

“Priva las razones de orientación sexual, preferencias sexuales o identidad de género, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I- La victima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II- Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencias sexuales o identidad de género de la víctima.

III- A la víctima se le haya infringido lesiones infamantes, degradantes o multilaciones, previas o posteriores a la privacidad de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia.

IV- Existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas de acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

V- El cuerpo de la victima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.

La presidenta de la Comisión de Equidad, genero y Familia del Poder Legislativo, diputada Francisca Abello Jordán, indicó que entre otros supuestos, en estas modificaciones al Código Penal del estado se busca evitar la victimización de los miembros de la diversidad sexual en el estado".

Señaló que los despidos laborales, el rechazo, la negación de servicios y los estigmas que enfrentan los miembros de la diversidad sexual, entre otros conceptos deben ser erradicados, por gozar de los mismos derechos de todos los ciudadanos.

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