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CNDH emite recomendación a la Guardia Nacional tras la muerte de menor embarazada en Jalisco

La CNDH detalló que la actuación de los elementos de la Guardia Nacional<strong> </strong>derivó en un uso ilegal y excesivo de la fuerza letal, que vulneró el derecho humano a la vida, a la integridad, a la seguridad personal y legalidad, de las dos víctimas de la agresión. 

CNDH emite recomendación a la Guardia Nacional tras la muerte de menor embarazada en Jalisco

CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 70VG/2022 a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, por violaciones graves a los derechos humanos.

Esto, con motivo de la agresión cometida en contra de una pareja que se trasladaba por la carretera libre Zapotlanejo-Guadalajara, a bordo de una camioneta, y que fueron detenidos por tres elementos pertenecientes a la Guardia Nacional (GN), quienes, tras una persecución en la que accionaron sus armas, provocaron la muerte de una mujer embarazada.

La CNDH pudo corroborar que la pareia circulaba por la carretera a bordo de un vehículo y, al rebasar una unidad móvil de la GN con tres tripulantes, estos se percataron de que la camioneta circulaba sin placas y, presuntamente, a exceso de velocidad, por lo que les marcaron el alto con comandos luminosos y se inició una persecución que concluyó cuando los militares accionaron sus armas de fuego y, una vez realizada la detención, se percataron de que una de las personas, una mujer menor de edad y embarazada, había perdido la vida a causa de los disparos.

Uso de la fuerza

Acreditaron que al accionar sus armas de fuego en contra de las dos víctimas, no se ajustaron a lo establecido en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, el Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas, ni tampoco a lo establecido en los estándares internacionales.

En consecuencia, su actuación derivó en un uso ilegal y excesivo de la fuerza letal, que vulneró el derecho humano a la vida, a la integridad, a la seguridad personal y legalidad, de las dos víctimas de la agresión.

La Comisión Nacional considera que el uso de la fuerza aplicado por los elementos de la GN no fue gradual, ni se intentó reducir al mínimo los daños, y no se advirtió que hayan intentado realizar maniobras menos letales, ni pudieron acreditar que el uso de las armas haya sido estrictamente inevitable, como lo establece la legislación aplicable.

Reparación del daño

Por estos hechos, la CNDH solicitó a la titular de la SSPC que tramite de inmediato la inscripción de las víctimas directas, y de aquellas personas que resultan ser víctimas indirectas, en el Registro Nacional de Víctimas, conforme al procedimiento legal establecido, para que se proceda a la inmediata reparación del daño ocasionado, que deberá incluir una compensación justa, tomando en cuenta la gravedad de los hechos, y por el daño ocasionado al proyecto de vida de las víctimas.

Asimismo, se pide que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se otorguen medidas de rehabilitación a través de atención tanatológica y psicológica, por parte de personal especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerles los medicamentos y materiales gratuitos convenientes a sus padecimientos.

Además, pidieron colaborar ampliamente con la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa en contra de las personas servidoras públicas señaladas como responsables y colaborar con la autoridad ministerial en la integración de la Carpeta de Investigación que se encuentra abierta por el caso.

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