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Contingencia Ambiental en Valle de México: Restringen circulación a estos autos

La jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum,  señaló que hay que estar atentos y <strong>evitar actividades al aire libre.</strong>

Contingencia Ambiental en Valle de México: Restringen circulación a estos autos

CIUDAD DE MÉXICO.-Se ha activado la Fase 1 de Contingencia Ambiental por Ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Esto porque el día de hoy se registraron concentraciones máximas de ozono de 162 ppb y 156 ppb en las estaciones de monitoreo Santa Fe y Merced, respectivamente ubicadas en las Alcaldías de Cuajimalpa y Cuauhtémoc de la Ciudad de México.

Lo anterior es debido a la influencia de un sistema de alta presión sobre la Zona Metropolitana del Valle de México, el cual se fortaleció durante el día, incrementando la estabilidad atmosférica, la presencia de viento débil y la incidencia de una intensa radiación solar que favoreció la formación de ozono combinado con el transporte de los contaminantes hacia la zona Suroeste del Valle de México.

La jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, señaló que hay que estar atentos y evitar actividades al aire libre.

Mañana miércoles 30 de marzo, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

a) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
b) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8, y 0, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
c) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4 .
d) Los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o que tengan holograma tipo 1 o 2.

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e) Los vehículos con matrícula foránea de uso particular con holograma “00” ó “0” engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
f) Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR.
g) Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
h) Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

eto.

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