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Covid-19 en México: Solicita Juzgado Séptimo modificar plan de vacunación para considerar a todos los menores

El acuerdo que se publicó calendariza una fecha

Covid-19 en México: Solicita Juzgado Séptimo modificar plan de vacunación para considerar a todos los menores

CIUDAD DE MÉXICO.- El Juzgado Séptimo de Distrito en Naucalpan, Estado de México, concedió una suspensión definitiva para que las autoridades sanitarias modifiquen la Política Nacional de Vacunación (PNV) y consideren a todos los menores en la inmunización con Pfizer-BioNtech, la única autorizada hasta ahora para esas edades.

La suspensión fue concedida en un amparo promovido en favor de una sola niña, pero el juzgado consideró que no hay impedimento para que la medida tenga efectos generales, pues el derecho humano a la salud es universal.

En un acuerdo publicado ayer, el Juzgado reitera que la aplicación de las dosis a los menores de este grupo de edad debe ser parte del calendario de julio de 2021 a marzo de 2022; es decir, no necesariamente deben ser inoculados de inmediato los menores de 12 a 17 años.

El órgano judicial advirtió este martes que si las autoridades sanitarias emiten un acuerdo interno para ordenar abstenerse de recibir promociones, demandas, amparos o requerimientos del presente amparo, entonces le notificarán en correos electrónicos institucionales.

Si la autoridad no admite la notificación por esta vía, el actuario acudirá a la sede de las dependencias a levantar un acta, asentará la negativa de los servidores públicos y tendrá por hecha la notificación.

La instrucción dada a las oficialías de partes de las oficinas directas del Secretario, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y la Oficina del abogado general, derivó del incremento de casos confirmados de personas que han contraído el virus Sars-cov2 (Covid-19)”, dice el juzgado.

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“Sin embargo, ningún acuerdo administrativo interno puede estar por encima de las disposiciones que establece la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107, de la Constitución, pues la instrucción referida trastoca lo que establece el artículo 17, de la legislación en comento; además, de que las referidas autoridades están en aptitud de implementar las medidas necesarias a efecto de atender”.

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