Diputados de Edomex proponen cárcel a quien abandone a embarazadas e incumpla pensión alimenticia
Las <strong>penas de prisión</strong> van de los seis meses a los dos años como mínimo.
ESTADO DE MÉXCIO.- Diputados de Morena del Estado de México presentaron una iniciativa para reformar el código penal y civil mexiquense e imponer sanciones de seis meses a dos años de cárcel a quien abandone a mujeres embarazadas o incumpla con el pago de pensiones alimenticias, pues se estima que tres de cada cuatro menores con padres separados no reciben pensión.
La iniciativa fue impulsada por la legisladora Diana Luz Vázquez, madre cuya hija no ha recibido pensión alimenticia en más de cuatro años, y busca promover una ley para castigar a quienes incumplan con las obligaciones alimentarias que afectan a millones de niñas y niños en México.
Por su parte, Daniel Sibaja, diputado de Morena, indicó que el incumplimiento de la obligación alimentaria es un gran problema en materia de derecho familiar, pues durante 2020 en el Estado de México hubo 12 mil 432 juicios por pensión alimenticia.
La Ley Sabina es una propuesta que busca garantizar el reconocimiento de la paternidad, así como sancionar ejemplarmente a los deudores alimenticios, y en su caso a los padres que abandonen a sus hijos e hijas antes del nacimiento”, dijo Sibaja.
Penas van desde los seis meses a los dos años de cárcel y también multas
El proyecto plantea que al reformar el artículo 254 Bis del Código Penal del Estado de México, el padre que abandone a una mujer embarazada sin motivo justificado y se acredite legalmente su paternidad, podrá recibir una pena de seis meses a dos años de cárcel, así como una multa de 150 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además perderá los derechos de la patria potestad, custodia o tutela y a heredar, si la ley lo considera apto para ello luego de ocurrir el nacimiento.
No obstante, las sanciones se incrementaran en un tercio cuando se produzca cualquier tipo de lesión a la mujer embarazada o al producto en periodo de gestación durante el abandono.
En caso de que como resultado de las lesiones muera el producto o la madre, se incrementarán hasta la mitad, siempre y cuando se compruebe la paternidad del hombre.
Pensión alimenticia
Adicionalmente, la reforma al Código Civil estatal establece que el Oficial del Registro Civil proporcionará a los futuros contrayentes información si alguno se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Plantea que el concubino o concubina que carezca de bienes y que se haya dedicado cotidianamente al trabajo del hogar, consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de las y los hijos, tendrá derecho a alimentos, mismo que no será inferior al cuarenta por ciento del total del sueldo, hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad o hasta los veinticinco años, siempre y cuando se dediquen al estudio.
Quien no cumpla con la obligación alimentaria ordenada por mandato judicial o establecida mediante convenio judicial celebrado en el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial, total o parcialmente, por un periodo de dos meses o haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas o no, dentro de un periodo de dos años, se constituirá en deudor alimentarios moroso y el Juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
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