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Elecciones en México: Cómo votar correctamente

Miles de personas votarán por primera vez, por lo que en este artículo les aclaramos cómo se debe votar y que su voto no sea nulo.

Elecciones en México: Cómo votar correctamente

CIUDAD DE MÉXICO.-Este domingo 6 de junio se realizarán en México las elecciones más grandes de la historia, según el Instituto Nacional Electoral (INE).

Miles de personas votarán por primera vez, por lo que en este artículo les aclaramos cómo se debe votar y que su voto no sea nulo.

Vamos a comenzar con las definiciones de:

Voto válido: Es aquel en el que el elector haya expresado su intención, marcando un solo recuadro que contenga el emblema de un partido político, candidatura independiente o candidatura común; el que se manifieste anotando un nombre con apellido o apellidos de candidato no registrado en el espacio para tal efecto; o aquel en el que el elector haya marcado más de un recuadro en los que se contienen emblemas de los partidos políticos que integren una coalición.

Voto nulo: Es aquel expresado por un elector en una boleta depositada en la urna, sin que hubiera marcado ningún recuadro que contenga el emblema de un partido político o candidatura independiente; cuando el elector marque dos o más recuadros sin que exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados; o en su caso, aquel emitido en forma distinta a la señalada como voto válido.

VOTOS VÁLIDOS PARA PARTIDO POLÍTICO

Marca diferente a una cruz en el recuadro de un partido político

El ciudadano selecciona un recuadro con un símbolo o marca distinta a la “X” o “cruz”, pero se entiende claramente que votó en el recuadro donde aparece el emblema de un partido y no aparece marca en otra parte de la boleta que ponga en duda lo anterior, el voto es válido.

Textos escritos en el recuadro de un partido político que con válidos

Manchas de tinta en la boleta que son válidos

Recuadro que encierre el apartado correspondiente a un partido

En esta imagen aparece claramente un recuadro que encierra la casilla correspondiente al partido político señalado por el elector. Por tanto, es posible concluir que debe considerarse válido el voto y computarse a favor de dicho partido.

Múltiples marcas en la boleta

Del análisis de la boleta la Sala Superior consideró que es evidente la intención del elector de sufragar a favor de un solo partido político, dado que es el único recuadro en el que se aprecia la marca de una equis “X”, sin que sea impedimento que en los demás recuadros existan marcas consistentes en tres líneas onduladas, las cuales se advierten como signo negativo o de rechazo a las demás opciones políticas. Por lo anterior, la Sala Superior determina que en este caso, se debe revocar la determinación de los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla, en elsentido de considerar nulo el aludido voto, para efecto de considerarlo válido y se debe computar como un sufragio emitido a favor de ese partido político

Leyendas en las boletas

La Sala Superior señaló que el elector dejó clara su intención del voto, pero en ejercicio de su libertad de expresión anotó una leyenda que alude a otros partidos políticos, en el caso concreto se alude a una frase.

Ruptura de una boleta

Sí la boleta presenta una ruptura o mutilación, de mayor o menor magnitud, pero se logra apreciar completo los recuadros de todos los partidos políticos para garantizar que el elector no marcó otra opción, y la marca puesta en la misma es lo suficientemente clara, el voto se considera válido. El voto es válido y debe computarse a favor del partido político señalado.

VOTOS NULOS PARA PARTIDO POLÍTICO

Marcas en toda la boleta

La Sala Superior estimó que son votos nulos, en virtud de que marcaron toda la boleta.

Leyendas en el recuadro de candidatos no registrados

Múltiples marcas en la boleta

La Sala Superior estimó que son votos nulos, en virtud de que marcaron recuadros destinados a partidos políticos que no conformaron una coalición.

Aun cuando esté marcada la boleta a favor de un partido, es claro que el elector manifestó su repudio con una expresión que muestra un insulto o es denostativa y no expresó su voluntad de sufragar en su favor. Este voto es nulo.

Las dos marcas que contiene la boleta no permite determinar de manera clara el sentido del sufragio expresado, motivo por el cual se debe considerar como voto nulo.

La Sala Superior consideró que no es clara la intención del votante de elegir a una de las diversas opciones políticas que marcó, teniendo presente que, por lo general, la marca “X” es la que se utiliza para expresar preferencia al votar. No es factible considerar que la intención del elector fue expresada mediante el símbolo “paloma”, ya que si bien, en otros emblemas se advierte que el elector marcó una equis “X” no hay base para estimar que con ello, la intención del votante fue expresar rechazo o desagrado por los restantes partidos dado que esa marca no fue realizada en todos los emblemas restantes. Por tanto, al no ser evidente la voluntad del elector, lo procedente es declarar nulo el voto.

Boleta en blanco

La boleta no contiene marca alguna, que permita determinar el sentido del sufragio del elector. El voto es nulo.

Boleta con insultos

La boleta se marcó a favor de un partido, sin embargo, el elector manifestó su repudio con una leyenda que muestra un insulto o es denostativa. Ejemplos de insultos son: ojete, ratero o cualquier otra expresión denostativa u ofensiva. El voto es nulo.

VOTOS VÁLIDOS PARA COALICIÓN

Coalición PRI-PAN-PRD En la boleta se advierten marcas tanto en el recuadro destinado al Partido Revolucionario Institucional como en los del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, además de la frase, “ya ganamos”, sin apreciarse otro señalamiento que permita cuestionar la validez del sufragio bajo estudio. De lo anterior, se desprende que el voto debe considerarse válido y computarse a favor de la coalición.

En la imagen se advierte que si bien la intersección del tache está sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática también es cierto que es evidente que la intención del elector era sufragar a favor de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, ahora bien, cabe precisar que estos dos institutos políticos mencionados están coaligados en consecuencia, para la Sala Superior la intención del elector era marcar la variante de coalición de los Partidos Políticos Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, por lo que la sala superior determina que este voto debe ser considerado como voto a favor de la mencionada variante de coalición.

Coalición PT- MORENA voto válido

Múltiples marcas en la boleta

Los dos recuadros que integran la coalición PT-MORENA, fueron seleccionados por una sola marca, lo que manifiesta la voluntad del elector de votar por la coalición. El voto es válido y debe computarse a favor de la coalición.

VOTOS NULOS PARA COALICIÓN

Marcas en recuadros de partidos políticos no coaligados

En la boleta aparecen marcas en tres recuadros, en los cuales solamente dos recuadros destinados al Partido Revolucionario Institucional como en el Partido Acción Nacional que son los que forman la coalición PRI-PAN-PRD y además se observa la marca en el recuadro del Partido Morena que no es parte de la misma. Por lo tanto es un voto nulo para la coalición.

Coalición PT-MORENA

En la boleta aparecen marcas en dos recuadros, de los cuales solamente el del Partido del Trabajo está coaligado, pero el otro recuadro con una marca pertenece al Partido Movimiento Ciudadano que no forma parte de esta coalición PT-MORENA”. Por lo tanto es un voto nulo para la coalición.

VOTOS VÁLIDOS PARA CANDIDATURA COMÚN

El ciudadano selecciona el recuadro que contiene el emblema o emblemas comunes de la candidatura común, con un símbolo o marca distinta a la “X” o “cruz”.

Como se puede apreciar los partidos políticos que postulan la candidatura común desaparece de los recuadros en las boletas. En caso de que se registren dos candidaturas comunes el ciudadano selecciona solo un recuadro donde aparece el emblema de la candidatura común.

VOTOS NULOS PARA CANDIDATURA COMÚN

El ciudadano no manifiesta claramente la intención del voto, ya que elige varias opciones de partidos políticos y además de una candidatura común. Por lo tanto, al no ser evidente la voluntad del elector se considera nulo el voto.

VOTOS VÁLIDOS PARA CANDIDATURA INDEPENDIENTE

El ciudadano selecciona un recuadro con un símbolo o marca distinta a la “X” o “cruz”, pero se entiende claramente que votó en el recuadro donde aparece el nombre del Candidato Independiente y no aparece marca en otra parte de la boleta que ponga en duda lo anterior, el voto es válido.

VOTOS NULOS PARA CANDIDATURA INDEPENDIENTE

El ciudadano no manifiesta claramente la intención del voto, ya que elige una opción de partido político y además una candidatura independiente. Por lo tanto, al no ser evidente la voluntad del elector se considera voto nulo.

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