Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / México / Ciudad de México

En la CDMX buscan prohibir castigos para quienes infecten a otras personas con VIH

El <strong>grupo parlamentario de Morena</strong> propuso prohibir los castigos para las personas que tienen <strong>VIH</strong> e infecten a otros.

En la CDMX buscan prohibir castigos para quienes infecten a otras personas con VIH

CIUDAD DE MÉXICO.- El grupo parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México decidió impulsar una reforma para modificar el artículo 76 y derogar el 159 del Código Penal capitalino para que se prohíban los castigos a personas que tienen VIH o SIDA e infecten a otros, pues argumentaron que es “discriminatorio”.

Actualmente, tanto el artículo 76 y 159 establecen penas de prisión de tres meses a tres años para quien infecte a otros de esta enfermedad por cualquier medio, además de 50 a 300 días de salario mínimo.

Sin embargo, si la enfermedad es incurable la pena de cárcel será de entre tres meses a diez años, mientras que de 500 a dos mil días de multa.

Te puede interesar: Sheinbaum considera innecesario pacto de “civilidad” con Ebrard y Monreal

Buscan eliminar la discriminación

De acuerdo a Temístocles Villanueva Ramos, diputado local de Morena, indicó que presentó esta iniciativa con el fin de eliminar “cualquier motivo de discriminación u obstáculo en los en los esfuerzos para prevenir y erradicar el VIH en México, bajo un esquema de respeto a los derechos humanos”.

Si bien el diputado reconoció que esta ley se creó con la intención de proteger a las personas y de responder la expansión de la enfermedad, lamentó la creación de leyes que criminalizan la exposición y transmisión del VIH.

La criminalización vulnera derechos humanos y no previene la aparición de nuevas transmisiones, ni reduce la vulnerabilidad de las mujeres frente al VIH”, agregó.

¿Qué establecía y establece el Código Penal sobre esto?

Villanueva Ramos recordó que el Código Penal federal incluye el tipo “peligro de contagio” desde 1940. La primera redacción estipulaba la pena para quien, con el conocimiento de estar enfermo de sífilis o un mal venéreo, pusiera en peligro de contagio a alguien más.

Aunque a la redacción actual, que data de 1991, le fue agregado, además de mal venéreo, el término “enfermedad grave en periodo infectante” y se amplió los medios de transmisión. También, adiciona un agravante cuando la enfermedad es “incurable”.

Incluso, mencionó, el artículo 199 bis, de dicho código se establece:

“El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible. Si la enfermedad padecida fuera incurable, le será impuesta una pena mayor. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”.

Te puede interesar: Presupuesto de Egresos: La CDMX recibirá 37 mil millones

Sigue nuestro canal de WhatsApp

Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí

Temas relacionados