¿En qué consiste el Plan B de AMLO sobre la reforma electoral?
El presidente López Obrador señaló que analiza el enviar una reforma a la Ley Electoral.
CIUDAD DE MÉXICO.- ¿En qué consiste el Plan B de AMLO sobre la reforma electoral?
Al no tener mayoría calificada –dos terceras partes del Congreso- para aprobar una reforma constitucional, Morena y sus aliados buscarán reformas legales donde sí cuentan mayoría simple para hacer cambios al sistema electoral.
En su conferencia mañanera de este martes en Palacio Nacional, el presidente López Obrador señaló que analiza el enviar una reforma a la Ley Electoral -sin violar la Constitución- para que se elijan a consejeros del INE y magistrados del Tribunal Electoral, además que no haya diputados plurinominales.
El Presidente destacó que lo ideal sería la reforma constitucional, pero como "son intereses de los oligarcas que no quieren la democracia", se pueda hacer sin modificar la Constitución "pero no dejar de luchar".
Plan B de AMLO en las leyes electorales
Javier Martín Reyes, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y expertos en derecho constitucional, expusieron que el Plan B de López Obrador es inconstitucional.
La Constitución dice claramente que: La Cámara de Diputados tiene 500 integrantes. La designación de consejerías del INE y magistraturas del TEPJF NO es por voto popular", expuso en sus redes sociales.
El artículo 52 de la Constitución señala que la Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
El artículo 41, inciso V apartado A, señala que el consejero presidente y los consejeros electorales serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
El artículo 91, inciso X, señala que los magistrados electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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