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Enrique Alfaro y Cabeza de Vaca en problemas por violar veda, determina Tribunal Electoral

Los gobernadores de Jalisco y Tamaulipas difundieron en sus redes sociales diversas obras públicas de previo a la jornada de Consulta Popular.

Enrique Alfaro y Cabeza de Vaca en problemas por violar veda, determina Tribunal Electoral

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los gobernadores de Jalisco, Enrique Alfaro; y de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, violaron la veda electoral al difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el proceso de Consulta Popular contra los expresidentes que se realizó el pasado 1 de agosto.

Los gobernadores de Jalisco y Tamaulipas difundieron en sus redes sociales diversas obras públicas de forma previa a la jornada de Consulta Popular, por lo que los magistrados ordenaron a los congresos de ambas entidades imponer una sanción a los mandatarios estatales.

Durante la sesión de dicha instancia, el magistrado Luis Espíndola Morales, argumentó que “ninguna de las acciones difundidas por ambos mandatarios de Tamaulipas y de Jalisco en su cuenta de Twitter se enmarcan en estas excepciones, las obras, los trabajos, las acciones gubernamentales desde luego que son importantes pero su difusión no puede obviar el cumplimiento de la ley y mucho menos de nuestra Constitución”.

Instan a familiarizarse con reglas para evitar violar veda


Agregó que “los mandatarios de cualquier orden de gobierno deben familiarizarse con las reglas y principios rectores de los mecanismos de participación ciudadana, en este caso de la Consulta Popular”.

El magistrado electoral propuso dar vista a los congresos de cada estado, Tamaulipas y Jalisco para que actúen en consecuencia “y determinen la imposición de la sanción”.

A su vez, la magistrada Gabriela Villafuerte, indicó que con la lógica del propio artículo 41 de la Constitución que llama a la suspensión de propaganda gubernamental, “así que esta regla del artículo 41 para no intervenir en los procesos en este caso de decisión de la ciudadanía hay que suspender la propaganda gubernamental”.

Subrayó que se violaron los principios rectores del servicio público, en específico el tema del respeto, la autocontención, la mesura y la neutralidad que debe existir para el efecto de no, que no haya propaganda gubernamental en esta época que se estableció.

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