Gobernador de Nayarit se disculpa por bandera de México modificada con los colores de Morena
La <strong>bandera de México</strong> fue modificada con los <strong>colores de Morena</strong> durante una ceremonia en <strong>Nayarit </strong>por el<strong> Día de los Niños Héroes.</strong>
NAYARIT.- Miguel Ángel Navarro, gobernador de Nayarit, ofreció una disculpa a través de su cuenta de Twitter luego de que la bandera mexicana fuera modificada con los colores de Morena durante una ceremonia de conmemoración por el Día de los Niños Héroes el día de ayer (martes 13 de septiembre) en el parque Juan Escutia de la ciudad de Tepic.
Solicito respetuosamente me acepten una disculpa pública, a nombre del Gobierno del Estado, y el mío propio, por haberse trastocado los colores de nuestra enseña nacional. Miguel Ángel Navarro Quintero Gobernador de Nayarit", escribió.
De acuerdo con El Financiero, fue una fuente del gobierno estatal quien confirmó que la decoración había sido realizada por la Dirección General de Imagen Gubernamental del estado.
Cambiar los colores de la bandera de México representa una infracción, según la Ley
La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional señala en su artículo 56 que las siguientes conductas son consideradas una infracción:
- Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley.
- Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley.
- Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las Instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.
- Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones, incluyendo las previstas por el artículo 7o. de esta Ley.
- Omitir rendir honores a la Bandera Nacional en términos del artículo 11 de esta Ley.
- Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo 32 Bis de esta Ley.
- Portar la banda presidencial.
- Alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos 57 y 58 de esta Ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo 39 del presente ordenamiento.
- Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro, en contravención de lo previsto en el artículo 39 de esta Ley.
- Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de esta Ley.
- Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado, en términos del artículo 41 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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