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Mancera propone jornada laboral de 6 horas y 2 días de descanso

La propuesta está siendo promovida como medida de prevención a enfermedades mortales de las que han sido víctimas miles de trabajadores al laborar por periodos prolongados.

MÉXICO.- Miguel Ángel Mancera, coordinador del PRD en el Senado, se encuentra promoviendo una reforma constitucional en la cual se pretende reducir la jornada máxima de trabajo diurno a seis horas, y la nocturna, a cinco horas.

Asimismo, propone que por cada cinco días laborados, el empleado pueda gozar de dos días de descanso.

Con esta reforma, pretenden cuidar la salud de los empleados

Mancera respaldó su propuesta bajo el argumento de que, según la Organización Mundial de la Salud, el laborar jornadas prolongadas han provocado ya "745 mil defunciones por accidente cerebrovascular y cardiopatía isquémica en 2016, cifra 29 por ciento superior a la del año 2000".

En dicho año, fue un total de 398 mil personas las que murieron a causa de un accidente cerebrovascular y otras 347 mil debido a cardiopatía isquémica a causa de haber laborado alrededor de 55 horas a la semana o más.

Además, agregó que entre el año 2000 y el 2016, el número de muertes por cardiopatía isquémica causadas por las jornadas laborales prolongadas sufrió un aumento de 42 por ciento; en el caso de las defunciones por accidente cerebrovascular fue de 19 por ciento.

Por ello, el legislador aseguró:

Cada vez son más los trabajadores cuya jornada laboral es excesivamente prolongada, una tendencia que da lugar a un incremento en el número de personas que corren riesgo de sufrir discapacidades o fallecer por motivos ocupacionales”

Según enfatizó Mancera, su bancada se encuentra promoviendo dicha reforma con motivo de prevenir enfermedades mortales, tales como las mencionadas, a los trabajadores y permitirles permanecer más años con sus familias.

El legislador del PRD inscribió este proyecto en la Gaceta de la Comisión Permanente del 5 de enero, con la cual se pretende reformar el Apartado B, fracciones I y II, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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