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El Imparcial / México / Pedro Castillo

Gobiernos de México, Argentina, Colombia y Bolivia "expresan preocupación" por Pedro Castillo en comunicado conjunto

Los gobiernos de México, Argentina, Colombia y Bolivia se expresaron "profundamente preocupados" por los sucesos que resultaron en la remoción y detención de Pedro Castillo, ex presidente de Perú.

Gobiernos de México, Argentina, Colombia y Bolivia "expresan preocupación" por Pedro Castillo en comunicado conjunto

CIUDAD DE MÉXICO.- El Gobierno de México emitió un comunicado en conjunto con Argentina, Colombia y Bolivia, publicado en el portal de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), en el que señalan "violación a derechos" contra Pedro Castillo, ex presidente de Perú que fue detenido tras intentar disolver el Congreso de su país.

Según el escrito, los gobiernos se expresaron "profundamente preocupados" por los recientes sucesos que resultaron en la remoción y detención de José Pedro Castillo Terrones, a quien se refieren como aun como "presidente de la República del Perú".

Además mencionan que Castillo "desde el día de su elección, fue víctima de un antidemocrático hostigamiento" y que acusan que en su proceso violaron el artículo 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de Costa Rica”, aprobada el 22 de noviembre de 1969.

Los gobiernos de México, Colombia, Bolivia y Argentina pidieron "garantizar los derechos judiciales y políticos de Pedro Castillo".

¿Qué dicen los artículos 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

Los artículos 23 y 25 citados en el comunicado refieren, el primero de ellos abarca los derechos políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a. participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

b. votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

c. tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el incisoanterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidadcivil o mental, o condena, por juez competente, en
proceso penal.

Por otro lado el artículo 25 aborda la protección judicial e indica:

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometidapor personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen a:

a. garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso.

b. desarrollar las posibilidades de recurso judicial.
c. garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Gobiernos señalan presunta violación a derechos de Pedro Castillo

Ls gobiernos hicieron un llamado a los involucrados para "priorizar la voluntad ciudadana que se pronunció en las urnas", al considerar que es la manera de interpretar los alcances y sentidos de la noción de democracia recogida en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Por último exhortaron a quienes integran las instituciones a "abstenerse de revertir la voluntad popular expresada con el libre sufragio, sentenciaron" y solicitaron que "las autoridades que respeten a cabalidad los derechos humanos del presidente Pedro Castillo y se les garantice la protección judicial en los términos consagrados en el artículo último citado".

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