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Niega juez a Canirac mantener zonas para fumar

 El ordenamiento que prohíbe servir alimentos y bebidas en zonas para fumar está vigente desde el 15 de enero

Niega juez a Canirac mantener zonas para fumar

CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez federal rechazó la petición de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) para suspender provisionalmente la orden presidencial que prohíbe servir alimentos y bebidas en zonas para fumar, vigente desde el 15 de enero.

Víctor Luna Escobedo, juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, negó la suspensión en el amparo que presentó Germán González Bernal, directivo de la cadena Maison Kayser y presidente de la Canirac, en representación de esta última.

No es dable (posible) conceder la suspensión provisional solicitada, toda vez que en caso de que se permita a la quejosa continuar prestando sus servicios y que se consuman productos de tabaco en sus establecimientos comerciales, se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público”, afirmó el juez.

La Canirac agrupa a más de 600 mil restaurantes, bares y otros establecimientos, mismos que también están promoviendo amparos individuales.

Laura Gutiérrez de Velasco, jueza Séptima de Distrito, concedió hoy suspensiones a las empresas Distribuidora de Alimentos Santa Fe y Parrillada Insurgentes, con lo que ya son tres los juzgadores federales de la Ciudad de México que han otorgado suspensiones, en favor de la cadena Grupo Hunan y la cantina El León de Oro, entre otras.

Niegan jueces suspensiones a la Canirac

Por razones de salud pública, 17 jueces en materia administrativa han negado las suspensiones a restauranteros que se han solicitado el amparo por el ordenamiento que prohíbe servir alimentos y bebidas en zonas para fumar.

Los restauranteros afirman que, el introducir esta prohibición en el reglamento, el Ejecutivo federal violó el principio de reserva de ley, pues el Congreso no la previó en la reforma de febrero de 2022 a la ley antitabaco, que vetó el cigarro en espacios de concurrencia colectiva, pero lo sigue permitiendo en espacios públicos al aire libre.

La negativa o concesión de la suspensión no implica que los amparos ya fueron resueltos, pues los jueces aún deberán establecer si la reforma viola derechos humanos o algún otro aspecto de la Constitución, proceso que tomara varios meses.

Las suspensiones permiten seguir aplicando la versión anterior del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que aplicaba desde 2009, y permite zonas de fumar con servicio de alimentos en espacios al aire libre o aislados.

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